Discrecionalidad tributaria del director SII: ¿poder o maldición?

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DURANTE los últimos años, hemos sido testigos de duros cuestionamientos sobre la forma en que los distintos directores del Servicio de Impuestos Internos han ejercido sus facultades, en materias de denuncias y querellas. En lo técnico, algunos han defendido un concepto de discrecionalidad amplia, con muy pocos controles, y otros una más restringida, donde su ejercicio podría ser cuestionado por agentes externos (de otro modo se trataría de un "mero capricho de la autoridad", como lo indicó Contraloría en abril de 2017).

Un problema similar se generó anteriormente respecto de las amplias facultades de condonación de intereses y multas que la ley otorga a ciertos funcionarios del SII, facultades que, al igual que las relativas a los temas penales, han sido consideradas como "históricas" o inherentes al cargo.

En línea con lo sucedido en otras instituciones públicas en Chile, y en especial debido a los graves problemas asociados a tales cuestionamientos, se podría esperar que este tipo de facultades se hubieran ido acotando, pero ha ocurrido lo contrario.

Hoy el director del SII no sólo tiene el monopolio de la acción penal en materia tributaria, decidiendo discrecionalmente si una persona debe enfrentar o no el riesgo de cárcel; también tiene el monopolio para calificar si una operación es o no elusiva. En efecto, la introducción de la norma general antielusiva dejó la decisión exclusivamente en manos de este funcionario, ya que los Tribunales Tributarios y Aduaneros sólo la pueden declarar a "requerimiento" del director. En virtud de lo anterior, en el futuro podríamos ser testigos de cuestionamientos similares a los relativos al ejercicio de la acción penal, pero con ocasión a las figuras de "elusión" que, además, por su novedad y complejidad, probablemente volverán a poner en tela de juicio la actuación del director.

Por si lo anterior fuera poco, el año pasado la Ley 21.039 le entregó una nueva facultad discrecional: la de aprobar o desechar las "bases de arreglo y la conciliación" que permite terminar anticipadamente con un conflicto de carácter tributario. En este ámbito, poco ayuda que la ley ordene fundar la aceptación de la conciliación, ya que no está obligado a hacerlo cuando la rechaza, o incluso opera un rechazo automático por el solo transcurso del tiempo. Añadiendo un mayor nivel de discrecionalidad, la ley no establece procedimientos claros para cuestionar lo dictaminado por el director en este ámbito.

Sería muy beneficioso que la anunciada reforma tributaria introdujera cambios importantes al respecto. La forma en que actualmente están estructurados estos tres ámbitos de la actuación del director del SII -monopolio de la acción penal, aplicación norma general antielusiva y conciliación en juicio tributario- pueden transformarlo en un ser inmensamente poderoso, pero al mismo tiempo lo exponen dramáticamente a cuestionamientos de todo orden. Se trata de un "presente griego" que puede transformar el cargo en una maldición.

Socio de Garnham Abogados

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