El dilema de las isapres para reflejar en sus balances el fallo GES y que complica principalmente a controladores extranjeros

Las isapres entienden que la sentencia quedó ejecutoriada en agosto, lo que implicaría que ya en octubre, noviembre y diciembre deberían haber recibido $42 mil millones mensuales menos. Por eso ahora la duda es si tienen o no que provisionar esos montos, con lo cual su situación financiera se agravaría aún más.


Las isapres llevan un año en vilo. En noviembre de 2022 la Corte Suprema dictó el polémico fallo sobre tabla de factores, que implicará que la industria tenga que devolver millones de dólares a sus afiliados, y a gran parte de ellos tendrán que reducirles el precio de sus planes de salud, por lo que sus carteras quedarán deficitarias. Para mitigar ese impacto, el Congreso está tramitando un proyecto de ley corta que ingresó el gobierno en mayo, el cual, según estiman, en el mejor de los casos recién se podría aprobar en marzo del próximo año.

Cuando se dictó ese fallo, uno de los principales problemas que tenían las isapres, en lo inmediato, era resolver el modo en que deberían contabilizarlo en sus balances. Más aún, cuando el cierre de año se encontraba cerca y a fines de enero debían reportar la Ficha Económica Financiera de Isapres (FEFI) a la Superintendencia de Salud, con sus resultados a diciembre.

Había una contingencia real, porque existía un fallo de la Suprema, y si calculaban las devoluciones y las provisionaban, significaba que en los estados financieros iban a tener indicadores de patrimonio incumplidos, lo que las llevaría directamente a una intervención por parte del regulador. Por eso, el 17 de enero de este año la Superintendencia de Salud emitió una circular donde instruyó a las isapres incluir una nota explicativa en su pasivo contingente, reconociendo que existía un pasivo, pero que no se tenía que provisionar, dado que la interpretación y aplicación del fallo se encontraba en etapa de estudio, por lo que las isapres no tenían una estimación fiable del monto a devolver.

Hoy, un año después, la historia se vuelve a repetir, pero esta vez con el fallo GES. En agosto pasado el máximo tribunal ordenó a las isapres anular el último incremento del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES), volviendo a las primas GES que cobraban antes de octubre del año pasado. Eso, según calculó la Superintendencia de Salud, implicaría en promedio una caída de casi 13% de los ingresos operacionales mensuales de las isapres.

La industria venía postergando la aplicación del fallo a la espera de que pudiera salir la ley corta de isapres, sin embargo, no lograron llegar a tiempo, pues la semana pasada la Suprema fue categórica y no dejó espacio para dudas: respondió a una consulta del regulador sobre la posibilidad de aplazar su entrada en vigencia señalando que las isapres deberían ya estar aplicando el fallo GES, esto es, la anulación del último incremento que hicieron de dichas primas en octubre del año pasado.

Según cálculos de la Superintendencia de Salud, el impacto mensual en los ingresos operacionales sería de casi $42 mil millones. Pero ese impacto mensual no considera los eventuales montos retroactivos que podrían tener que provisionar, dado que la Suprema sostuvo el lunes pasado que el cumplimiento del fallo debió haberse realizado desde que la “sentencia quedó ejecutoriada (...) sin tener justificación alguna para cobrar, desde entonces, cualquier otra cifra que exceda la anteriormente referida”.

Las isapres entienden que la sentencia quedó ejecutoriada en agosto. Eso significaría que en septiembre deberían haber informado a los empleadores sobre las rebajas del precio GES, y desde octubre deberían estar viendo bajas de ingresos, es decir, ya en octubre, noviembre y diciembre debería haber recibido $42 mil millones mensuales menos, y no recién en enero.

La duda es qué pasa con esos tres meses que están en el limbo, y si tienen que provisionar esos montos o no. Es algo que sigue en análisis, que en parte dependerá de las normas contables y de los auditores, y que algunos estiman debería ser definido por la Superintendencia de Salud.

Esto, porque en el fallo de agosto la Suprema resolvió que respecto de las sumas que hayan sido cobradas por las isapres por encima del precio GES que definió la Corte, la Superintendencia de Salud debía resolver caso a caso eventuales devoluciones desde octubre, es decir, el regulador evaluará los reclamos que le hayan llegado de afiliados, sin haber una orden general para la totalidad de la cartera. Pero eso regiría para los montos cobrados entre octubre del año pasado y septiembre de este año, y no necesariamente para los últimos tres meses de 2023, cuando la sentencia ya debería haberse estado cumpliendo.

Como la Superintendencia debería dictar instrucciones para las devoluciones caso a caso, las isapres creen que ahí también podría definirse este asunto. Pero antes que eso, desde la industria han solicitado al regulador que emita una circular similar a la que dictó en el caso de la tabla de factores, para dar claridad de que no tienen que hacer provisiones hasta que la Superintendencia diga a qué personas hay que hacer devoluciones y cuál es el monto.

Desde algunas isapres estiman que, en realidad, en la medida que la Superintendencia no emita ninguna instrucción de que hay que devolver algo a alguien, no sería estrictamente necesario hacer provisiones, y preliminarmente podrían interpretar el fallo como que todo se debe devolver caso a caso. Pero los auditores ya están haciendo preguntas y todo dependerá finalmente de eso, especialmente para quienes tienen controladores extranjeros, donde las normas contables son más estrictas.

Sin ir más lejos, pese a la circular que dictó la Superintendencia en enero por tabla de factores, el controlador de Cruz Blanca, la inglesa Bupa, informó en marzo que hizo una provisión superior a los US$100 millones ($97.164 millones), producto de ese fallo de la Corte Suprema. Eso sí, esto no quedó reflejado en el resultado del grupo, sino que más bien corresponde a una norma de solvencia que debe cumplir Bupa al tener sede en Londres, por lo que no tiene efecto local al no estar Bupa Chile sujeto a esa normativa.

Como sea, desde las isapres coinciden en que, en caso de tener que provisionar esos tres meses, la situación se agrava aún más y la caída de alguna aseguradora podría producirse incluso antes de lo que estimaban. Es más, si bien hasta ahora los balances de las isapres han sido preparados por los auditores sobre la hipótesis de la continuidad de la isapre como “empresa en marcha”, también han advertido que la aplicación e interpretación del fallo de la Suprema sobre tabla de factores “genera una incertidumbre que podría afectar a la isapre como empresa en marcha”. Ahora las isapres están a la espera de ver si pueden seguir siendo consideradas como “empresa en marcha”, concepto que asume que una compañía operará durante un largo período de tiempo, o al menos, por doce meses.

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