Justicia acoge demanda del Sernac contra Socovesa y ordena anular cláusulas abusivas en contratos
El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago consideró que algunas de las estipulaciones contenidas en contratos de promesa de compraventa de bienes inmobiliarios eran abusivas.

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de las sociedades Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A. e Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A., por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
En el fallo, el juez Jorge Mena Soto acogió la demanda interpuesta por el Sernac, en beneficio del interés colectivo de los consumidores, y anuló por abusivas estipulaciones contenidas en contratos de promesa de compraventa de inmuebles.
"Que en el orden de ideas que se viene desarrollando, es de advertir que las cláusulas o estipulaciones que se impugnan como abusivas forman parte de un contrato de adhesión de acuerdo lo concluido en el motivo vigésimo séptimo de esta sentencia y que se da por reproducido", sostiene el fallo.
La resolución que agrega que "la estipulación 4.1 de la Cláusula Cuarta de los Contratos de Promesa, señala que el promitente comprador declara que la publicidad con que se han ofertado las unidades que promete adquirir coincide plenamente, hasta esta fecha, con las características específicas de cada una. La cláusula transcrita exige que el promitente comprador declare en forma anticipada a la celebración del contrato definitivo, que la publicidad que la proponente ha hecho para ofertar las unidades coincide plenamente con las características específicas de cada unidad, circunstancia que no resulta posible determinar o establecer a simple vista, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, el estado de la obra y la determinación de las características específicas, siendo de advertir, además, que se trata de una exigencia que, aun cuando el promitente comprador tuviere reparos u objeciones no podría hacerlas valer, conforme la naturaleza del contrato, lo que produce un desequilibrio evidente e importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato".
Asimismo indica que "idéntica situación se produce en relación a la estipulación 4.2, ya que mediante ella se establece que en el contrato de compraventa prometido se incluirá una declaración relativa a la similitud de las condiciones ofrecidas en la publicidad con respecto a las unidades que adquiere. Los fundamentos señalados respecto de la cláusula 4.1 resultan válidos y procedentes para calificar esta estipulación, razón por la que se dan por reproducidos lo que permite arribar a la misma conclusión anterior".
Respecto a la claúsula 4.4, ésta autoriza a la proponente para introducir modificaciones en las especificaciones técnicas no esenciales del inmueble. Al respecto, la demandante sostiene que dicha estipulación infringe lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 de la LPC, por cuanto las demandadas se arrogan la facultad de modificar unilateralmente la unidad que se promete vender. Agrega que también se infringe la letra g) del referido artículo 16, por cuanto la facultad que se entrega a sí misma la inmobiliaria es claramente desequilibrada respecto del consumidor, le ocasiona ingentes perjuicios, atenta en contra de la buena fe y no dice relación con el fin del contrato", añade.
El fallo también sostiene "que la estipulación que se analiza infringe las normas transcritas precedentemente, porque al conferírsele la facultad, no permitida por la ley, de modificar a su sólo arbitrio el contrato, se produce un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de los contratantes, por lo que en tales condiciones debe concluirse que se trata de una estipulación abusiva".
Por tanto, concluye que "se acoge la demanda interpuesta, por el Sernac, en beneficio del interés colectivo de los consumidores, sólo en cuanto se declaran abusivas y por ello nulas y sin ningún valor, las estipulaciones 4.1, 4.2 y 4.4 de la Cláusula Cuarta de los contratos de Promesa de Compraventa, elaborados por las sociedades Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A. e Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A".
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