Suprema confirma multa de SVS a Pablo Alcalde por caso La Polar

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De este modo, el tribunal anuló el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que en abril del año pasado había revocado la sanción en contra del ex presidente del directorio de La Polar.


La Corte Suprema confirmó ayer la sanción de 25 mil UF (unos $678 millones) impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero) a Pablo Alcalde, en el marco del caso La Polar.

De este modo, la instancia anuló el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que en abril del año pasado había revocado la multa en contra del ex presidente del directorio de La Polar al considerar que dicha sanción vulneraba el principio judicial de "non bis ibídem", debido a que los mismos hechos fueron sancionados penalmente por el Segundo Juzgado de Garantía.

Sin embargo, en su resolución la Corte Suprema establece que "la sentencia de segunda instancia infringe el principio de congruencia por extrapetita al considerar el non bis in ídem materia que no fue planteada en reclamación de Pablo Alcalde".

En ese sentido precisa que "la alegación de infracción al principio del non bis in ídem no formó parte de la controversia trabada en autos, toda vez que en la demanda el actor se limitó a esgrimir la prescripción de la acción administrativa y la falta de participación en los hechos imputados por la Superintendencia de Valores y Seguros, ahondando en razonamientos relacionados con la prueba rendida en sede administrativa que, a su juicio, acreditarían la falta de conocimiento de su representado respecto de la práctica de repactaciones unilaterales masivas realizadas por los ejecutivos de La Polar en relación a su cartera de clientes morosos".

En el documento de la Corte Suprema se añade, además, que "el alegato relacionado con la ilegalidad de la Resolución N° 83, por vulnerar el principio que proscribe sancionar los mismos hechos dos veces, es una alegación nueva, que se introduce extemporáneamente a través del recurso de apelación, cuestión que no es admisible toda vez que a través de aquello se aborda materias distinta de las discutidas en la litis, que no fueron promovidas por las partes en la etapa de discusión, para conceder a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub judice, lo que de aceptarse atentaría contra el principio de la bilateralidad de la audiencia, elemento esencial del debido proceso".

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