TDLC define límites de espectro y abre espacio para un cuarto operador móvil

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Tribunal entregó su veredicto en la consulta iniciada por Subtel sobre el Plan Nacional de Espectro. Los límites quedaron establecidos por macrobanda, con un 30% máximo para cada empresa.


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dio a conocer hoy su resolución en relación a la consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) sobre el Plan Nacional de Espectro, medida que se enmarca en la política espectral del país, y que busca modificar la actual cantidad máxima de espectro radioeléctrico que puede tener cada empresa de telecomunicaciones.

Este Plan Nacional de Espectro fue presentado a propósito del fallo de la Corte Suprema que, en 2018, estableció que Entel, Movistar y Claro debían devolver parte del espacio radioeléctrico obtenido en concursos públicos por haber sobrepasado los caps vigentes. En su sentencia, el tribunal propuso que Subtel presente una propuesta al TDLC para reordenar el espectro.

En el dictamen dado a conocer hoy, el TDLC ratificó lo propuesto por el gobierno, aunque con algunas variaciones. Para la macrobanda baja (inferior a 1 GHz) se adoptará un límite de tenencia de espectro de 35% por operador; mientras que para la macrobanda media baja (entre 1 y 3 GHz) se fijará un límite máximo de 30% por operador y para macrobanda media (entre 3 y 6 GHz) se establecerán medidas especiales para el corto, mediano y largo plazo, señala el documento.

Al mismo tiempo, plantea los mecanismos como cree que debiera realizarse la licitación de la banda 3.500 MHz, para su futura utilización en el servicio 5G.

En la macrobanda media alta (entre 6 y 24 GHz), en tanto, recomienda no fijar límites atendida la ausencia de atribuciones y asignaciones para servicios móviles en las bandas que la componen y que para la macrobanda alta (superior a 24 GHz), al igual que en la macrobanda media, se fijarán medidas para el corto, mediano y largo plazo.

Desde la industria destacaron que esto abre la puerta a la entrada de un cuarto operador de red, dado que al definirse caps de 30%, queda un espacio para que otro operador le dispute a los dominantes.

Reacciones

El abogado Mario Bravo, de Estudiobravo –que asesoró a Conadecus en el caso- destacó que este proceso de consulta tiene su origen en la sentencia de la Corte Suprema, que a petición de la agrupación de consumidores, dispuso que las tres empresas móviles debían devolver la misma cantidad de espectro que se habían adjudicado en la licitación de 700 MHz.

"En buena hora, la actual Subtel recurrió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a fin de que se fijaran nuevos límites. La resolución del TDLC tiene el mérito de reconocer lo sostenido por Conadecus, en cuanto a la necesidad de establecer límites a la tenencia de espectro, por parte de las compañías de telefonía móvil, considerando que el espectro es un bien nacional de uso público, que pertenece a todos los chilenos y que, por tanto, si se concesiona a privados, debe hacerse de tal forma, que su uso sea lo más eficiente posible en beneficio de los consumidores", aseguró.

"Hoy, después de un año, tenemos una resolución por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) sobre los límites de capacidad espectral que pueden tener las operadoras (caps)", agregó la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi.

"La propuesta de Subtel implica un mix de banda con un límites porcentuales. Esto implica que en las futuras asignaciones de frecuencias no será obligación revisar o validar los límites espectrales cada vez que se concurse una nueva banda, así  estaremos creando un ecosistema digital que entregue mayores certezas, tanto jurídicas como económicas y agilidad para fomentar las futuras inversiones en el sector", concluyó la autoridad.

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