Por Ignacio BadalTribunal ambiental confirma multa de más de $4 mil millones contra Albemarle por sobreexplotar el Salar de Atacama
Corte rechazó la reclamación que interpuso la compañía estadounidense en contra de la sanción que le impuso la Superintendencia de Medio Ambiente en octubre pasado.

El Primer Tribunal Ambiental confirmó una multa de 4.713 UTA (unidades tributarias anuales), equivalente a $4.056 millones, en contra de la gigante estadounidense del litio Albemarle por sobreexplotar su concesión del Salar de Atacama, desde donde extrae el mineral su operación en Chile.
La corte especializada con sede en Antofagasta rechazó la reclamación que había interpuesto la mayor productora de litio del mundo el 25 de octubre del año pasado, en contra de la resolución que había adoptado la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) el 29 de septiembre, casi un mes antes, por el funcionamiento de la planta de cloruro de litio de Albemarle.
El proceso se originó tres años antes, el 9 de marzo de 2022, cuando la SMA formuló cargos en contra de la empresa estadounidense por la “extracción de un caudal medio de 452,3 litros por segundo (l/s) de salmuera para el año operacional que iba de octubre de 2019 a septiembre de 2020, excediendo el límite de caudal medio anual de 442 l/s autorizado por su Resolución de Calificación Ambiental, sobreextrayendo un 2,3% respecto al caudal límite”.
Además, incumplió las medidas comprometidas en su Plan de Alerta Temprana al no dar aviso a la SMA ni reducir en forma inmediata las extracciones de salmuera de su proyecto en los meses de febrero y marzo de 2021 para evitar un daño al acuífero.
El primer incumplimiento fue asignado con carácter leve originalmente y después fue calificado de grave. El segundo fue caracrterizado como grave.
Recién tres años después, tras una serie de ires y venires entre la SMA y la compañía infractora, finalmente el ente fiscalizador emitió su dictamen.
Las conclusiones del fallo
Las reclamaciones de Albemarle apuntaron a supuestos vicios en la sanción de la SMA como la extensa duración del procedimiento o una eventual falta de fundamentos.
Sin embargo, el tribunal dijo que “constató que la duración del procedimiento sancionatorio se encuentra fundada y resulta razonable, no produciéndose su decaimiento ni concurriendo circunstancias que materialmente hubieren hecho imposible su continuación”.
Además, descartó “eventuales ilegalidades” en la configuración de las dos infracciones, basándose en la RCA aprobada de la empresa, así como en la clasificación de grave de los incumplimientos reprochados, pues fueron en contra de evitar los efectos adversos del proyecto. Y “se estableció que la reclasificación de la infracción N° 1 efectuada en la resolución sancionatoria se ajustó a derecho, por cuanto no alteró los hechos ni las conductas imputadas en la formulación de cargos, correspondiendo solo a una nueva ponderación de su gravedad".
Y finalmente, la corte que los antecedentes respaldaban el monto de la multa aplicada: “el beneficio económico se determinó mediante una metodología trazable que vinculó la sobreextracción con una mayor producción; la vulneración de áreas protegidas se configuró por el riesgo generado sobre los sistemas lagunares objeto de protección e hidrogeológicamente conectados con la extracción”.
La empresa se amparó en una supuesta cooperación eficaz en el proceso, la que fue considerada sólo de manera parcial por la corte, pues “los antecedentes aportados por Albemarle no fueron íntegros y suficientes, requiriendo sucesivas complementaciones para su verificación técnica”.
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