Tribunal Constitucional rechaza contienda de competencia impulsada por el gobierno en disputa con Dominga
El Tribunal Constitucional rechazó la contienda de competencia presentada por el Comité de Ministros contra el Primer Tribunal Ambiental, validando la actuación de este último en el caso del proyecto Dominga. Fallo fue por cuatro votos a uno.
El Tribunal Constitucional rechazó la contienda de competencia impulsada por el Comité de Ministros y el Primer Tribunal Ambiental a raíz del proyecto minero-portuario Dominga.
El Tribunal Constitucional rechazó el reclamo del Comité de Ministros que preside la ministra del Medio Ambiente Maisa Rojas y que integran los ministros de las carteras de Economía, Salud, Agricultura, Energía y Minería.
El TC concluyó que no hubo una invasión de competencias, ya que el tribunal ambiental actuó dentro del marco de la ley al asegurar el cumplimiento de una sentencia definitiva. Explicó que no se trataba de una interferencia ilegítima ni de una sustitución del criterio del Comité, sino de una medida necesaria para hacer cumplir lo que ya había sido decidido judicialmente.
“Las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que ante nosotros no se ha presentado una verdadera contienda de jurisdicción de carácter positivo o negativo, ni constitutiva de una invasión o interferencia de funciones, que este Tribunal Constitucional deba dirimir, sino que el problema planteado dice relación con cuestiones de legalidad interna del proceso judicial, que cabe resolver en la sede ordinaria, por los mecanismos procesales habilitantes para ello y, adicionalmente, ya utilizados por el reclamante”, dice el dictamen.
El fallo se adoptó por una mayoría de cuatro votos contra uno. La presidenta del TC, Nancy Yáñez, nombrada bajo la actual administración, estuvo por acoger el requerimiento.
El conflicto surgió a raíz del proyecto minero-portuario Dominga, presentado por la empresa Andes Iron hace más de una década. Ubicado en la Región de Coquimbo, la iniciativa consiste en la extracción de concentrados de hierro y cobre, la construcción de un puerto para embarcar la producción y la posterior exportación, y considera una inversión de US$2.300 millones.
Fue sometido desde 2013 a evaluación ambiental, lo que generó múltiples reclamaciones por parte de ciudadanos y organismos. Luego de una serie de decisiones administrativas, anulación de resoluciones y revisiones judiciales, el Primer Tribunal Ambiental dictó una sentencia el 9 de diciembre de 2024, ordenando al Comité de Ministros que emitiera una nueva resolución sobre las reclamaciones ciudadanas, pero cumpliendo ciertos criterios y en un plazo determinado.
El Comité de Ministros, en enero de 2025, dictó una nueva resolución rechazando el proyecto, pero basándose también en dos nuevas razones que no habían sido parte del juicio anterior: observaciones de Conaf sobre biodiversidad y deficiencias en el plan de contingencias. El Tribunal Ambiental consideró que esas nuevas razones excedían lo ordenado en su sentencia anterior, por lo que el 17 de febrero de 2025 anuló parcialmente la nueva resolución del Comité y ordenó al Comité de Ministros emitir otra ajustada estrictamente a lo fallado.
Ante esto, el Comité de Ministros reclamó ante el Tribunal Constitucional, acusando al tribunal ambiental de haberse entrometido en facultades exclusivas del Comité, que tiene decisiones discrecionales sobre los impactos ambientales de los proyectos. Sostuvo que el tribunal no podía decirle cómo resolver, ni mucho menos imponer criterios. Ese fue el origen de la contienda de competencia que el Comité presentó y que finalmente el Tribunal Constitucional rechazó, validando la actuación del tribunal ambiental.
La causa permanecía en acuerdo desde el día 30 de mayo. Los abogados que litigaron por las partes fueron Yordana Mehsen por el Tribunal Ambiental de Antofagasta y Gonzalo García, ex integrante del TC, por el Comitè de Ministros.
Contradictorio
El Tribunal Constitucional en su sentencia advirtió una contradicción en la forma en que actuó el Comité de Ministros. Por un lado, acusó al Primer Tribunal Ambiental de haberse entrometido en sus competencias al dictar una resolución sobre el proyecto Dominga, pero, al mismo tiempo, el propio Comité presentó una apelación ante la Corte de Apelaciones por esa misma resolución, pidiendo que fuera revocada con los mismos argumentos que luego usó en el reclamo constitucional.
El fallo subrayó que se produce una contradicción insalvable, porque no se trata solo de que existan recursos ordinarios en abstracto, sino de que el propio Comité utilice el recurso ordinario disponible, en vez de alzarse simplemente contra la competencia y, todavía, que en la apelación plantee los mismos puntos argumentales con los que luego quiere construir el asunto de competencia.
Es esa misma parte la que, afirma el fallo, ha reconocido y otorgado competencia a la Corte de Apelaciones para decidir esos precisos puntos. Y por ello advierte que, si se acogiera el reclamo, se configuraría una situación doblemente insostenible, ya que esa misma parte que pidió a la Corte revisar la resolución, lograría que se anule por falta de competencia del tribunal que la dictó.
“Se produce una contradicción insalvable, porque no se trata de que la existencia en abstracto de recursos ordinarios contra una resolución impida reclamar la incompetencia del tribunal que la dicta, razonamiento que quiere llevar el asunto al extremo de sostener que entonces contra un tribunal inferior jamás podría deducirse contienda, ya que sus resoluciones en general serán reclamables por vía de apelación, casación o ambas”, consignó el laudo.
“De otro lado, al actuar así inevitablemente estaríamos fallando la excepción de pago, aunque fuera indirectamente, porque no se comprende qué otro resultado puede tener dicha excepción, o cómo pueda resolverse nuevamente siquiera, si aquello que motivó su parcial rechazo fuera removido, por estimarse incompetente al Tribunal para pronunciarse del modo en que lo hizo”, concluyó.
El fallo tiene 68 páginas, y 16 de ellas corresponden al voto en contra de la ministra Nancy Yáñez.
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