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Probidad y transparencia en el Estado: un imperativo para recuperar confianzas

Por Rodrigo Mora. La nueva normativa eleva los estándares de probidad exigible a toda autoridad y funcionario público, aumentando el contenido de la declaración sobre bienes y actividades que realicen.

RODRIGO-MORA

Uno de los elementos centrales para alcanzar mejores estándares en la gestión pública es fortalecer la legitimidad de nuestras instituciones y que la ciudadanía conozca qué políticas y acciones se ejecutan al interior del Estado y cómo éstas se desarrollan. Por eso, los mecanismos de participación, control social y fiscalización de los actos gubernamentales, son relevantes, más aún en momentos en que la confianza y la legitimidad son reemplazadas por una transversal sensación de desconfianza hacia las instituciones, autoridades y funcionarios públicos.

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Es en este contexto, que la Agenda de Probidad y Transparencia que ha llevado adelante la Presidenta de la República Michelle Bachelet adquiere un rol central, pues tiene como objetivo prevenir actos que atenten contra la integridad de la función pública, permitiendo de paso, transparentar información relevante del Estado para promover la fiscalización y el escrutinio ciudadano.

Con esta impronta, como Gobierno, hemos realizado un trabajo destinado a recuperar los espacios de confianza con la ciudadanía. Una forma de hacerlo es a través de la ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, que obliga a los funcionarios públicos a declarar y transparentar su patrimonio e intereses al menos en tres momentos: dentro de los 30 días siguientes a la fecha de asunción del cargo; dentro los 30 días posteriores a concluir sus funciones; y finalmente, de forma anual durante el mes de marzo mientras la persona se encuentre ejerciendo el cargo.

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Es este último trámite el que deberán realizar -de manera online- funcionarios públicos y autoridades, entre ellos, la Presidenta, ministros, subsecretarios y jefes de servicio, alcaldes, diputados, senadores, rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades estatales, integrantes de la directiva central de partidos políticos, personal que desarrolle labores de fiscalización, funcionarios de planta, contrata y honorarios.

La nueva normativa eleva los estándares de probidad exigible a toda autoridad y funcionario público, aumentando el contenido de la declaración sobre bienes y actividades que éstos realicen, sumado a sus relaciones de parentesco más cercano. Todo esto, apuntando a dos importantes objetivos:

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Prevenir los conflictos de intereses: ya que en el ejercicio de la función pública, todo funcionario debe observar una conducta intachable y adoptar sus decisiones con preeminencia del interés general al particular.

Evitar el enriquecimiento ilícito: a través de declaración de patrimonio e intereses, se podrá observar la evolución del patrimonio, que deberá ser acorde a los ingresos legítimamente obtenidos como retribución a sus servicios, comparando sus activos y pasivos al ingresar al servicio público, anualmente y al cesar en él.

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Para quienes ejercemos labores en el sector público -de manera transversal- debe ser un imperativo ético y político que estas normativas cuenten con una puesta en marcha exitosa, transformando poco a poco mentalidades y cultura al interior del Estado. El devenir de la construcción de un vínculo virtuoso entre sociedad civil e instituciones públicas tendrá relación con la capacidad de los diferentes actores de estar a la altura de las nuevas exigencias que la ciudadanía ha establecido.

*El autor es secretario ejecutivo de la Comisión de Probidad y Transparencia

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