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Propuesta para tribunales tributarios

La primera de estas interrogantes dice relación con el procedimiento   que debe aplicarse a las liquidaciones que pese haber sido notificadas bajo el imperio de la ley antigua, pueden reclamarse bajo la vigencia de la ley nueva. La ley que creó estos tribunales no indicó si quedaban sujetas al nuevo sistema orgánico y funcional o si se les aplicaba el sistema antiguo. Sólo se limitó a señalar en su artículo 2° y 4° transitorio que las causas tributarias y aduaneras que, a la fecha de entrada en funciones de la ley, se encontraren pendientes de resolución, debían fallarse por las autoridades competentes a esa fecha. Atendida la omisión anterior, es que el senador Víctor Pérez en noviembre de 2011 propició una ley interpretativa, informada favorablemente por la Corte Suprema, en la que se indica que en todos los casos en que, a la respectiva fecha de entrada en funciones de dichos tribunales, aún no se hayan iniciado los procesos jurisdiccionales respectivos, éstos serían de competencia de los aludidos tribunales y se aplicaría el sistema orgánico y funcional reformado por las disposiciones permanentes de la ley 20.322, incluidas las normas sobre plazo para su interposición. Paralelamente a este proyecto, que todavía está en trámite, el Ejecutivo propició una reforma que les permite a los contribuyentes que estén en juicio que puedan someter el conocimiento de sus expedientes tributarios y aduaneros a los nuevos tribunales. Aunque nos parece de toda justicia que se propicie una reforma como la indicada, sugerimos que el proyecto en cuestión incorpore la interpretación del senador Pérez y corrija tres puntos. Primero: que la opción para cambiar de tribunal pueda ejercerse hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia, y no como se pretende, que es restringirlo a la primera instancia; segundo: que si ejerce, los intereses que se paguen, en caso que el fallo sea adverso, sean sólo los que se devenguen durante la tramitación del nuevo juicio, y no que se sumen a éste los intereses del juicio antiguo; y tercero: que si la opción se ejerce después de haber rendido prueba, que esta prueba pueda hacerse valer en el juicio nuevo. P

* El autor es abogado tributarista Estudio Alliende, Villarroel, Contreras y Eguiguren / Lecaros y Aste.

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