¿Cuál es la multa por no asistir como vocal de mesa en las elecciones 2023?

Revisa la multa por no asistir como vocal de mesa en las elecciones. Foto referencial.

Ya se encuentra disponible la nómina definitiva de personas designadas para cumplir esta labor, incluyendo a los primeros llamados y a los reemplazantes.


Las personas que sean designadas como vocal de mesa deberán desempeñar dicha función en las próximas elecciones del domingo 7 de mayo. De lo contrario, se arriesga una multa por incumplimiento.

En dichas votaciones, los ciudadanos deberán elegir al candidato de su preferencia para conformar el grupo de 50 personas del Consejo Constitucional, encargado de la evaluación del texto que se propone como nueva Constitución.

Desde el 22 de abril se encuentra disponible la nómina definitiva de personas designadas como vocales de mesa, incluyendo a los primeros llamados, además de los reemplazantes señalados luego del periodo de excusas.

¿Cuál es la multa por no asistir como vocal de mesa?

Si una persona resulta designada como vocal de mesa y no se presenta, arriesga una multa a beneficio municipal de 2 a 8 UTM. Es decir, la sanción va de $126.148 a $504.592, según el valor de mayo informado por el SII.

Multa por no presentarse como vocal de mesa. Foto referencial.

¿Quiénes pueden excusarse?

Pueden excusarse de ser vocal de mesa las personas en alguna de las siguientes situaciones:

  • Estar fuera del país.
  • Ser personas mayores de 70 años.
  • Madres o padres de hijos menores de dos años.
  • Personas cuidadoras de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Quienes se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación donde se está inscrito.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Mujeres embarazadas dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al nacimiento, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditación de post natal.

También pueden reclamar una causal de inhabilidad quienes cumplan con:

  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador).
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

¿Cómo revisar si soy vocal de mesa?

Es posible revisar si corresponde ser vocal de mesa en el sitio de Consulta de datos electorales del Servel con el RUN.

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