Poder Judicial y SQM
SEÑOR DIRECTOR:
Respecto del fallo absolutorio en el caso SQM, la derrota de la Fiscalía no debe llevar a pensar que ellos son los únicos responsables. En efecto, el propio Poder Judicial también tiene una importante cuota de responsabilidad. El proceso penal, tal como está concebido, obliga al juez a tomar todas las medidas necesarias para “permitir el ejercicio de garantías judiciales” (art. 10 CPP), lo cual incluye el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Así, la Fiscalía tiene un plazo para presentar acusación, tras el cual el juez debe “apercibir al fiscal para que proceda a tal cierre” (art. 247 CPP), bajo sanción de decretar el sobreseimiento definitivo.
En relación con el exceso de medios probatorios acompañados por la Fiscalía, es el propio Juez de Garantía quien, durante la etapa intermedia, deberá ordenar la exclusión de pruebas impertinentes o sobreabundantes (art. 276 CPP), para obrar como aquel órgano que garantiza, no solo el respeto por las garantías fundamentales, si no que ordena el proceso mismo y su desenvolvimiento.
En definitiva, no solo el Ministerio Público debe hacer un mea culpa, sino también los tribunales que permitieron un proceso largo e ineficiente, todo lo cual daña la credibilidad del sistema.
Alejandro Leiva López
Profesor de Derecho Penal
Universidad Andrés Bello
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