Editorial

Prácticas que inhiben la libertad de expresión

La reciente solicitud de la Fiscalía para georreferenciar teléfonos de periodistas, o la práctica de incluir en las carpetas transcripciones de conversaciones que han sostenido profesionales de la prensa, afectan el rol que cumplen los medios de comunicación.

En el marco de la investigación que lleva adelante la fiscal de alta complejidad de la Zona Occidente, en relación con las filtraciones relativas a informaciones de la causa conocida como caso Audios, se ha solicitado en tres oportunidades intervenir los teléfonos celulares de once periodistas de distintos medios de comunicación -incluida La Tercera-, con el objeto de acceder a sus registros de llamadas, datos móviles y georreferenciación entre noviembre de 2023 y septiembre de 2025, lo que permitiría determinar sus movimientos y quiénes son sus fuentes. Y si bien tanto el Cuarto Juzgado de Garantía como la Corte de Apelaciones de Santiago han rechazado la pretensión de la Fiscalía, algo que ciertamente resulta valorable, en sí resulta preocupante que el organismo persecutor haya solicitado la autorización para hacerlo y haya insistido en ello.

La labor investigativa del Ministerio Público tiene que observar las limitaciones legales y lo señalado en la ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, norma según la cual los periodistas “tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a revelarla ni aun judicialmente”. Desconocer esto y poder acceder no solo a las comunicaciones sino también a los desplazamientos de quienes ejercen la actividad periodística vulnera esta protección especial -reconocida en numerosas legislaciones- y desde luego genera un efecto inhibidor para la libertad de expresión, ante el temor de ser vigilado y disuadir a las fuentes de reunirse y entregar información, privando a la ciudadanía de poder conocer situaciones de alto interés público.

El riesgo para la libertad de informar no se limita solo a la posibilidad de que la Fiscalía pretenda georreferenciar a periodistas, como ha ocurrido en este caso; también constituye una amenaza permanente la práctica habitual de la Fiscalía de incluir en las carpetas investigativas las conversaciones que han sostenido miembros de la prensa con personas sujetas a investigación, y que han sido extraídas en virtud de peritajes a teléfonos celulares u otros dispositivos. Se trata de un grave error por parte del órgano persecutor, porque con ello se abre el riesgo de exponer públicamente intercambios que están amparados por el secreto, lo que puede resultar altamente perjudicial para el trabajo de la prensa.

La falta de criterio de la Fiscalía en el incidente de la georreferenciación debe servir para tomar conciencia sobre lo fundamental que resulta el hecho de que los procesos investigativos y los organismos encargados de llevarlos adelante internalicen en su accionar el rol esencial que el periodismo cumple en la sociedad, y que la libertad de expresión es condición esencial en un sistema democrático. Ello demanda una mayor diligencia no solo en la solicitud de antecedentes, de tal manera que se proteja en todo momento la reserva de las fuentes, sino que también debería quedar erradicada la práctica de incluir en las carpetas transcripciones que puedan comprometer la actividad periodística. De no corregirse, tienen el efecto de resultar inhibitorias para quienes tienen la responsabilidad de informar, lo que resulta incongruente cuando frente a la proliferación de contenidos manipulados o bien ante el aumento de casos de corrupción lo que más se requiere es contar con medios que puedan entregar información veraz y debidamente contrastada.

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