Sistema penal y beneficios humanitarios
El debate al interior de la izquierda sobre la posibilidad de entregar beneficios a condenados en situación terminal -incluso a violadores de DD.HH.- abre una discusión necesaria en el país, para establecer criterios humanitarios en casos extremos.
El debate sobre si acaso procede entregar indultos a condenados por delitos contra los derechos humanos se ha reactivado en el propio mundo de la izquierda, luego de que dos de sus figuras -Carolina Tohá (PPD) y el senador Fidel Espinoza (PS)- se abrieran a esa posibilidad. En el caso de Tohá, manifestó que, a propósito del caso del exlautarista Juan Aliste Vega, quien pese a padecer de cáncer terminal no consiguió morir en su hogar, manifestó que “debió haberse ido en sus últimas horas a su casa”, agregando que “los condenados por derechos humanos que están agonizando también debieran poderse ir a su casa, sin necesidad de que el presidente intervenga”. El senador Espinoza, por su parte, planteó que “Chile no puede fundar su futuro sobre el ensañamiento. Quien está postrado, en fase terminal o devastado por el Alzheimer al extremo de no reconocer su propio nombre, ya no está eludiendo a la justicia de los hombres”.
La idea de conceder indultos a este tipo de condenados encontró un frontal rechazo por parte de la presidenta del PS; sectores del PC y el FA también han sido muy contrarios a esta idea, argumentando entre otras razones que los propios tratados suscritos por Chile prohíben indultar a violadores de derechos humanos, y que los crímenes por los cuales están condenados son especialmente graves.
El tema de fondo que está involucrado en este debate excede los márgenes de los crímenes contra los derechos humanos, y obliga a preguntarse por la forma cómo nuestro sistema penal aborda los casos de aquellos condenados que se encuentran en una situación de salud terminal o que han perdido toda conciencia sobre sí mismos producto de enfermedades mentales, casos en los cuales resulta legítimo preguntarse por la pertinencia de que aun así continúen en la cárcel.
Nuestro ordenamiento por regla general no considera la sustitución del lugar de cumplimiento de pena frente a situaciones límites como las descritas, pero la Corte Suprema -por la vía del conocimiento de recursos de amparo- ha acogido solicitudes de reclusos en situación terminal para que cumplan condena bajo la modalidad de arresto domiciliario total, amparándose en convenciones sobre derechos humanos que ha suscrito el país. También está el recurso del indulto presidencial, una herramienta que suele ser controversial, por cuanto es el jefe de Estado quien aprecia de manera personal los motivos para conceder el beneficio.
Por cierto que los casos más controversiales suelen radicarse cuando se trata de condenados por derechos humanos, circunstancia que en los hechos ha frenado la posibilidad de avanzar en cambios legislativos que permitan establecer criterios objetivos para entregar beneficios por razones estrictamente humanitarias, independientemente de las razones de la condena. Aun cuando está la alternativa de buscar una salida por medio del recurso de amparo -o del indulto-, los tiempos judiciales o de la política no siempre coinciden con la urgencia que requieren estos casos. Por lo mismo sería un avance para el país contar con una regulación para estos casos extremos, que reduzca el margen para la discrecionalidad. Reconocer situaciones de orden humanitario no equivale a impunidad, sino a guardar una mínima consistencia con principios de derechos humanos y dignidad de las personas.
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