Editorial

Un polémico dictamen que daña el sistema escolar

La cuestionada resolución de la Superintendencia de Educación, que impide la renovación de la matrícula por razones socioeconómicas en colegios con financiamiento compartido, no solo excede el marco de sus atribuciones, sino que puede terminar dañando la solvencia de dichos establecimientos y poner en riesgo el derecho a la educación de los niños que estudian en dichos colegios.

El dictamen emitido por la Superintendencia de Educación en junio de este año, en el cual establece la prohibición para los colegios con financiamiento compartido de imponer medidas disciplinarias a estudiantes e impedir la no renovación de matrícula ante incumplimiento de compromisos pecuniarios por parte de los padres, siempre que ello se deba a motivos socioeconómicos, ha generado una fuerte controversia en el ámbito educacional, motivando incluso presentaciones ante la Contraloría por parte de organizaciones gremiales que reúnen a distintos tipos de establecimientos, lo propio hizo la Conferencia Episcopal, solicitando que el ente contralor declare la ilegalidad de dicha resolución.

Dicho dictamen -que ha sido respaldado por el Ministerio de Educación- ciertamente ha tomado por sorpresa a los colegios, ya que hasta ahora nunca se había estimado que la no renovación de una matrícula por impago de las obligaciones contraídas fuese asimilado a una cancelación o expulsión arbitraria, o bien que con ello se vulnerara el derecho a la educación que está consagrado en la Constitución y en distintos tratados de derechos humanos. En cambio, lo que se impedía hasta ahora era la expulsión durante el año escolar en curso.

Conforme a la nueva interpretación que ha hecho el regulador, si bien el dictamen reconoce que la Ley General de Educación (LGE) advierte que durante la vigencia del respectivo año escolar o académico no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres, la Ley de Subvenciones (LS) establece, a su vez, la prohibición de los sostenedores de cancelar matrículas, expulsar o suspender a estudiantes por razones que se deriven de su situación económica. “La diferencia es que esta vez incluye de forma literal la categoría sospechosa de discriminación asociada a la condición socioeconómica, lo que explica su proscripción total y permanente y no solo respecto del año en curso”, indica el dictamen. Agrega que dado que tanto la LGE como la LS ocupan los términos “expulsión”, “cancelación de matrícula” y “suspensión” para referirse a la potencial sanción por incumplimiento de obligaciones económicas, “la no renovación de matrícula solo importa el ejercicio de una potestad contractual cuyo resultado es idéntico a la sanción de cancelación de la matrícula”.

Bajo los nuevos criterios establecidos por el regulador, solo en caso de que el no pago se funde en simple desatención o mera liberalidad de los padres o tutores será lícito no renovar una matrícula, haciendo recaer en los colegios la obligación de acreditar que la no renovación se debe a dichas razones y no a un cambio en las condiciones socioeconómicas de las familias, algo tampoco previsto en la ley.

Es fácil advertir que los nuevos criterios aplicados por la Superintendencia contienen el potencial de afectar gravemente al sistema educacional como consecuencia de un abrupto cambio en las reglas del juego que no se funda en normas dictadas por el legislador, sino como resultado de una caprichosa forma de interpretar las normas vigentes, excediendo de esa forma el ámbito de sus atribuciones, sin medir sus implicancias para los propios alumnos.

La Ley de Inclusión, dictada en 2015, estableció el fin del copago en los establecimientos subvencionados, pero a su vez consagró un régimen de transición, de modo que aquellos colegios que ya lo estuvieran haciendo, podrían seguir cobrando un copago bajo estrictas reglas, y su término quedó sujeto a un alza equivalente de las subvenciones. De acuerdo con cifras de Acción Educar, actualmente hay 711 colegios que siguen bajo el régimen de financiamiento compartido, representando el 6,8% del total de colegios que reciben fondos públicos y congregando una matrícula superior a los 500 mil alumnos.

El dictamen distorsiona el sentido de las normas, porque asimila que la no renovación de matrícula producto de impagos afecta sin más el derecho a la educación de los niños y adolescentes, poniendo la condición socioeconómica como una categoría “sospechosa” de discriminación, concepto que la normativa no utiliza. Si bien la Ley de Inclusión terminó con el copago, es evidente que si la propia norma estableció un régimen transitorio en ciertos casos, es porque se partió de la base que los fondos aportados por las familias en algunos casos siguen siendo necesarios para sostener la viabilidad del proyecto educativo, y el Estado está llamado a respetar esas reglas y no puede pretender su alteración o supresión bajo interpretaciones que exceden sus atribuciones.

Se trata, por lo demás, de un compromiso que voluntariamente han aceptado los padres que eligen dichos proyectos, y es evidente que si frente a incumplimientos por razones socioeconómicas los colegios quedan sin herramientas para exigir dichos recursos o que se cumpla lo pactado -que no sea por la vía judicial-, entonces no solo se afecta el legítimo derecho del colegio a percibirlos, sino que esa merma podría poner en riesgo la estabilidad financiera del establecimiento -es un hecho que también podría alentar el incumplimiento de los pagos, ante la expectativa de que ello no tendrá consecuencias-, afectando el derecho a la educación de calidad de todos los niños y adolescentes que allí estudian, lo cual resulta profundamente irresponsable.

Por lo demás, el dictamen pretende establecer un falso dilema, porque no se ve cómo se podría afectar la continuidad del derecho a la educación si el Estado ya provee la alternativa de establecimientos totalmente gratuitos, de modo que frente a una no renovación de matrícula por causa socioeconómica hay otros colegios donde poder matricularse sin costo para las familias.

Los colegios ya enfrentan muchas restricciones desde el ámbito regulatorio para llevar a cabo su proyecto educativo, y ahora se añade uno más que alienta conductas que debilitan los compromisos contractuales. No es un misterio que el objetivo ideológico que persiguen algunos sectores es terminar cuanto antes con toda forma de copago, pero la vía que se ha escogido aquí contiene graves precedentes, cuyas consecuencias pueden terminar dañando a los alumnos y sus familias, a los que irónicamente este dictamen busca proteger.

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