Columna de Lucas Sierra, Macarena Granese y Pablo Fuenzalida: Las dudas del Acuerdo por Chile

Foto: AGENCIAUNO

El Acuerdo por Chile, dirigido a continuar con el proceso constituyente, contempla tres órganos: el Consejo Constitucional elegido a imagen y semejanza del Senado, la Comisión Experta encargada de redactar el anteproyecto de nueva Constitución, y el Comité de Técnico de Admisibilidad (CTA) que controla preventiva y represivamente el cumplimiento de las doce bases que fueron acordadas hace un tiempo. Es una estructura compleja. Por suerte, todavía hay espacio para reducir posibles consecuencias negativas de esa complejidad.

En cuanto al itinerario, existe claridad sobre el inicio del trabajo de la Comisión Experta para elaborar el anteproyecto, pero no sobre el término de dicha labor. De hecho, sus miembros se incorporarán automáticamente al Consejo con derecho a voz. Esta indefinición podría llevar a que se realicen las elecciones al Consejo Constitucional sin haber concluido la negociación del anteproyecto por los expertos. Este fue un problema que experimentó la pasada Convención Constitucional (CC) al coincidir su trabajo con las elecciones presidenciales y parlamentarias, polarizando aún más su deliberación. Por otra parte, la existencia o no de un anteproyecto determinará el contenido de la campaña electoral de quienes postulen al Consejo Constitucional.

Un aspecto relevante sobre el cual el acuerdo guarda silencio versa sobre la autonomía de los futuros órganos para organizar su trabajo. La CC consumió tres meses en aprobar sus reglamentos internos, creando comisiones y reglas provisorias. Solo en materia de ética se aplicó transitoriamente el reglamento de la Cámara de Diputados con cambios ad hoc. Considerando la brevedad del nuevo proceso, cabría reducir la incertidumbre aplicando de antemano el reglamento del Senado. ¿Y los otros órganos? Dado que el CTA cumpliría una función más o menos parecida a la Corte Suprema durante el proceso anterior, se podrían reiterar ciertas reglas orgánicas (sortear un número impar de integrantes entre sus 14 miembros por reclamación).

Otro silencio sensible a la luz de la experiencia de la CC se refiere al estatuto de los respectivos integrantes. ¿Tendrán dedicación exclusiva o preferente? De preferirse lo segundo, se requerirán mayores esfuerzos en materia de probidad. ¿Se les regulará por remisiones al estatuto parlamentario o contarán con una regulación especial? El caso Rojas Vade mostró las debilidades de la primera opción.

¿Existirá asesoría técnica para el Consejo? Con 38 expertos involucrados, la respuesta pareciera negativa. Sin embargo, entre las lecciones a no repetir que dejó la CC fue haber privilegiado allegar saber técnico por medio de la contratación de asesores individuales por convencional, por sobre la creación de una secretaría técnica centralizada y neutral. Además, ese sistema careció de control fiscal por parte de la Contraloría. No contar con una instancia técnica dejaría en una posición desmedrada al Consejo Constitucional frente a los otros dos órganos.

Se podría continuar listando omisiones procedimentales (¿quién velará por las infracciones procedimentales?, ¿se podrá recurrir judicialmente en contra de estos órganos por supuestas infracciones a la Constitución vigente?), y prácticas (que el o la integrante de mayor edad presida la primera sesión de cada órgano para conducir la elección de la mesa y reducir maratónicas sesiones).

Lo importante ahora es atender a los detalles que abre este acuerdo. La reciente experiencia constituyente es aleccionadora.

Pablo Fuenzalida, Macarena Granese y Lucas Sierra, CEP.

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