
Corte de Temuco fija criterio y rechaza cinco de seis amparos del INDH contra Carabineros por actuaciones en marchas y desalojos
Las intervenciones de la policía uniformada en la zona son miradas desde cerca por las autoridades. Esto luego de los casos Catrillanca -donde Camilo Catrillanca falleció en medio de un procedimiento policial y donde está acusado de homicidio uno de los efectivos que participó del operativo-, y de la fallida Operación Huracán. Esto explica que la policía uniformada haya decidido hacer un seguimiento de cerca a todas las decisiones judiciales en que se analicen sus actuaciones.

La noche del 1 agosto dos grupos de comuneros mapuche se tomaron las municipalidades de Curacautín y Victoria, generando un nuevo episodio de tensión en La Araucanía. Los edificios fueron desalojados tras la intervención de Carabineros, mientras en las inmediaciones de las sedes comunales personas contrarias a estas tomas se manifestaban contra la ocupación. Incluso, algunos registros constataron consignas y gritos contra el origen étnico de los detenidos, lo que generó un amplio rechazo.
Tras este hecho, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco, acusando un trato excesivo e ilegal por parte de Carabineros en el desalojo y, además, deslizó una eventual discriminación por parte de los efectivos al no detener a los manifestantes que estaban fuera de los municipios. El tribunal de alzada, tras estudiar los antecedentes, rechazó el reclamo. La acción legal se convirtió, de esta manera, en la quinta presentación del organismo contra la policía uniformada que es denegado por el el tribunal de alzada de La Araucanía.
La tendencia de la Corte de Temuco se ha decantando en establecer que en estos casos, los uniformados se han ajustado a los protocolos de actuación contemplados en la normativa de Carabineros.
En la causa por el desalojo a los municipios, el INDH reclamó que “el uso del carro lanza agua se inició sin consideración de la diversidad de manifestantes, particularmente la diversidad etérea de los mismos, y la presencia de niños, niñas y adolescentes”. Los argumentos del instituto fueron rechazaron en fallo dividido, concluyendo que “no es posible determinar una acción que vulnere actualmente el derecho a la libertad individual o la seguridad personal de los amparados. La normativa aplicable al uso de armas disuasivas, cabe indicar que ésta se basa en el artículo 101 de la Constitución Política, el cual dispone que las Fuerzas Armadas tienen como función la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional (…) Igualmente consagra el principio de proporcionalidad”.
Además, se agregó que “de los videos acompañados a estos antecedentes, no es posible determinar el exceso de fuerza utilizada por Carabineros, evidenciándose un esfuerzo de parte de los mismos, por tomar contacto verbal con los manifestantes (…) desobedeciendo los recurrentes las órdenes impartidas".
En Carabineros destacan que los fallos mencionan que por parte de la policía existe un intento de diálogo o que estaban en una situación de riesgo antes de actuar. Así lo consignó, también, un análisis interno de la policía uniformada.
Los fallos y el INDH
Otro fallo rechazado dice relación con la recuperación de terrenos en La Araucanía. El INDH reclamó que José Lillo Anco denunció que estaba en un proceso de “recuperación territorial por parte de comunidades Pehuenche, referidas en el Sector La Fusta (el 26 de octubre del 2019). Desde las 7.00 a 9.00 hrs. participó en un llellipun, luego tomaron mate y tuvieron reunión en el ruko. La víctima indica que cerca de las 11.00 horas llegó Carabineros con buses, carros lanza gases y carro lanza aguas”.
La Corte, sin embargo, resolvió el 20 de febrero que “el actuar de Carabineros se circunscribe a una orden judicial de desalojo del Predio La Fusta, y al existir oposición de parte de los recurrentes, necesariamente el personal uniformado tuvo que utilizar métodos disuasivos, como son el carro lanza aguas o gases lacrimógenos, por consiguiente, no se vislumbra por parte de esta Corte, que existan atentados a la libertad personal y a la seguridad individual de los amparados, más aun, cuando el actuar de la recurrida, se realizó en virtud de una solicitud de desalojo del predio en cuestión, efectuada por el Ministerio Público al Tribunal competente". Además, consideró un informe de la policía en que se daba cuenta de cortes de ruta y agresiones.
Las intervenciones de la policía uniformada en la zona son miradas desde cerca por las autoridades. Esto luego de los casos Catrillanca -donde Camilo Catrillanca, en noviembre de 2018 falleció en medio de un procedimiento policial y donde está acusado de homicidio uno de los efectivos que participó del operativo-, y de la fallida Operación Huracán. Esto explica que la policía uniformada haya decidido hacer un seguimiento de cerca a todas las decisiones judiciales en que se analicen sus actuaciones.
El otro fallo que se destaca en la policía uniformada es el emanado el 13 de julio. El INDH recurrió de amparo contra la institución uniformada, dado que acusaron que el 13 de mayo de este año “alrededor de las 11.30 hrs. ingresaron desde la Ruta 5 Sur, 3 carros lanza gases hacia el interior de la comunidad. En dicha oportunidad, funcionarios de Carabineros de Chile lanzaron bombas lacrimógenas y perdigones hacia la casa del Werken Alejandro Truquil (Q.E.P.D), dejando a varias personas lesionadas las cuales”.
Sin embargo, la Corte resolvió que “a pesar de encontrarse en etapa de investigación, los efectos de los mismos han sido de público conocimiento, pues han implicado el corte de la Ruta 5 a la altura de los kilómetros 571 y 572, encontrándose en las inmediaciones la comunidad en la que residen los amparados que corresponde a una toma ilegal de territorio; Carabineros, para efectos de restablecer el orden público ha debido llevar a cabo procedimientos ú policiales en casos de flagrancia y también por instrucción de Fiscalía, a causa de los ilícitos que se mencionaron en el considerando í precedente. Tales hechos se han materializado en la quema de camiones e instalación de barricadas que han motivado el actuar policial (...). Lama la atención a esta Corte el alto número de denuncias penales realizadas en las mismas fechas se aladas en el recurso y que han motivado la apertura de un gran número de ú investigaciones penales".
Lo ocurrido en La Araucanía también ha sido seguido desde cerca por el director nacional del INDH, Sergio Micco. Por lo mismo, además de estar al tanto de las acciones judiciales, ha viajado en varias ocasiones a la zona a reunirse, no solo con comunidades, sino que también con víctimas de la violencia rural.
Desde la sede del INDH de La Araucanía, consultados por estos fallos judiciales, señalaron que “el balance de las decenas de amparos y otros recursos judiciales interpuestos en los últimos años por el INDH en La Araucanía sigue siendo positivo a favor de las víctimas. Desde el 2011 se han acogido 30 recursos de amparo en esta región. De todos modos, el Instituto está evaluando si el recurso de amparo es la vía más idónea en este tipo de situaciones para proteger los derechos de las personas, o si corresponde acudir a la vía penal”.
Añadieron que "no obstante los reveses de los últimos días, esto no ha significado la negación de la existencia de vulneraciones a los derechos humanos de los amparados, más bien, se ha estimado, en tanto pudieran existir hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, que estos deben continuar siendo investigados por el Ministerio Público. "
Asimismo, indicaron que “la acción del INDH en Arauco y La Araucanía para contribuir a recuperar un clima de entendimiento va mucho más allá de lo judicial. Las autoridades del Instituto se trasladaron a la zona por más de un mes para entrevistarse con decenas de víctimas, alcaldes, lonkos, dirigentes, y se prestó buenos oficios para resolver una muy compleja situación de huelga de hambre, entre otras muchas acciones eficaces”.
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