Isapres en las cortes
La reforma a la ley de Isapres es una necesidad acuciante para dar cumplimiento a principios constitucionales básicos de nuestra sociedad. El derecho a la igualdad ante la ley exige un sistema de salud privado en que no se cobre un precio diferente según si eres hombre o mujer o dependiendo de la edad que tengas.

En el año 2007 la abogada Silvia Peña Wasaff vio aumentado su plan de salud de 7,4 a 9,4 UF simplemente por haber cumplido 60 años. Por ello, decidió recurrir de protección a la Corte de Apelaciones al verse afectado el principio de la Igualdad ante la ley e interpuso seguidamente un recurso de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional. De manera un tanto sorpresiva, el TC acogió el requerimiento declarando por primera vez inconstitucional la tabla de factores que contemplaba el artículo 38 ter de la ley de Isapres, que permitía establecer distintos precios a los planes de salud a partir de una tabla que diferenciaba según la edad y sexo del afiliado. Esa tabla establece precios mayores a los afiliados menores de dos años, a las mujeres en edad fértil y a las personas de la tercera edad, todos ellos que tienen en promedio gastos de salud más altos que el resto de los cotizantes. Si bien el recurso de protección interpuesto por la abogada Peña fue finalmente desestimado por entender que había sido interpuesto de manera extemporánea, el precedente del TC motivó una serie de nuevos requerimientos en las Cortes de Apelaciones y en el propio Tribunal Constitucional que en un nuevo fallo (rol 1710-2010) de fecha 06 de agosto de 2010, estimó mediante la denominada Acción de Inconstitucionalidad que la tabla de factores contenida en el artículo 38 de la ley 18.933 era incompatible con los preceptos constitucionales de la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud y consecuencialmente la derogó.
Sin embargo y de manera paradójica, con la derogación de la norma que su fallo establecía, indicó que debía ser el legislador el que en uso de sus facultades ajustaría la estructura de la tabla de factores para dar cumplimiento a lo que resolvía el fallo, lo que en la práctica permitió que dichas tablas siguieran siendo utilizadas. La falta de la nueva regulación legal exigida ha provocado que, para evitar las alzas de los planes de Isapre, los afiliados deban recurrir cada vez que sus planes suben de precio a la Corte de Apelaciones. En los últimos 8 años cerca de un millón de recursos de protección se han interpuesto en las distintas cortes de apelaciones del país lo que ha colapsado aún más el sistema judicial que siempre funciona en el límite de sus capacidades.
Recientemente dos nuevos fallos de la Corte Suprema han vuelto a poner en evidencia la necesidad de legislar en esta materia.
Por una parte la Corte Suprema acogió un recurso de protección (rol 58873-2016) interpuesto por la afiliada María del Pilar Juárez Hubner (abogada también) ante el aumento de su plan de salud por la incorporación a dicho plan de un hijo recién nacido, en que se aplicaron las tablas derogadas por el Tribunal Constitucional con lo que le aplicaron al nuevo integrante del plan un precio mayor al que correspondía pagar al resto de los integrantes de éste y acogió también el recurso de protección (rol 5293-2018) interpuesto por la recurrente María Pilar Iturrieta (abogada también) que intentó afiliarse a tres Isapres distintas siendo rechazada en cada una de ellas por tener su hija de tres años una preexistencia consistente en fisura labiopalatina. En este caso, el fallo revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones y acogió la protección por mayoría de votos (3-2) estimando que la acción de las Isapres atentaba contra la garantía del derecho a elegir el sistema de salud al cual adscribirse establecido en el artículo 19 número 9 de la Constitución.
La reforma a la ley de Isapres es una necesidad acuciante para dar cumplimiento a principios constitucionales básicos de nuestra sociedad. El derecho a la igualdad ante la ley exige un sistema de salud privado en que no se cobre un precio diferente según si eres hombre o mujer o dependiendo de la edad que tengas. A pesar del claro mandato del Tribunal Constitucional hace casi una década ello aún no se cumple en nuestro sistema. También deberá buscarse una fórmula que permita la cobertura de personas con preexistencias. Los legisladores hace rato debieron hacerse cargo y evitar que el acceso a la salud continúe ocupando una parte tan importante de los recursos judiciales siempre escasos. Las Isapres no pueden seguir siendo un sistema amable con el sano y hostil con el enfermo.
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