Líos del retail II: viuda de Juan Easton rechaza petición de arbitraje de su hija por millonaria herencia

Marta Hevia -viuda del empresario Juan Easton- presentó la semana pasada un escrito con el que solicitó que se rechace la petición de arbitraje que efectuó su hija mayor, quien acusa haber sido desplazada de los negocios de la familia. En su presentación, explicó que sus hijos son “adjudicatarios de derechos”, pero esto no implica que se reconozca en ellos la calidad de ser socios de Easton Inmobiliaria Industria Limitada, sociedad que reúne los intereses del grupo.


El conflicto al interior de la familia Easton volvió a encenderse en tribunales. El pasado 20 de julio, Marta Hevia (82), viuda de Juan Easton -empresario fundador de empresas Easton- respondió a la solicitud de arbitraje que presentó su hija Patricia (63), quien asegura que se ha visto desplazada de los negocios de la familia.

La trama de la disputa -que guarda ribetes muy similares a los de las familias Calderón Volochinsky, controladores de Ripley, e Hites- comenzó cuando la economista y psicóloga presentó ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, el pasado 3 de marzo, una solicitud de arbitraje en contra de su madre y sus hermanos: Juan (61) y Claudio (55).

En su presentación, la mujer -que reside hace dos años en Alemania, donde realiza estudios de posgrado en la Universidad Técnica de Berlín- explicó que “existen diferencias entre los socios” de Easton Inmobiliaria Industrial Limitada, por lo que corresponde la designación de un árbitro de acuerdo a lo establecido en los estatutos sociales de la empresa.

Frente a las alegaciones de su hija, la matriarca de la familia y presidenta de Easton Inmobiliaria Industria Limitada, Marta Hevia, presentó la semana pasada un escrito que cuenta con solo ocho hojas y que cuestiona duramente la posición de su hija al haber trasladado el conflicto a tribunales.

En su presentación, explicó que si bien admite la calidad de “adjudicatarios de derechos” a sus hijos, dicho reconocimiento no implica que ostenten la calidad de socios de la sociedad matriz de los negocios. En esa lógica, también precisó que sus hijos son sólo miembros de la sucesión de Juan Easton Manzi, fallecido el 13 de julio de 2010.

“La teoría de los actos propios que invoca la contraria no tiene asidero en un caso como el presente, en que lo primordial es el cumplimiento de las solemnidades legales para entender incorporada, en calidad de socia, a la persona que pretende la constitución de un tribunal arbitral para la resolución de supuestos conflictos societarios”, sostuvo su defensa, encabezada por el abogado Santiago Montt.

Al mismo tiempo, argumentó que al carecer Patricia Easton de la calidad de socia no cuenta con la “legitimidad activa” para solicitar la constitución de un tribunal arbitral y, por lo tanto, se debe rechazar la solicitud de designación de árbitro.

La disputa tiene su origen hace siete años, cuando el juez árbitro Yerko Koscina intervino en el proceso de partición de bienes de la herencia del empresario Juan Easton Manzi. Según consta en el fallo, cada uno de los hijos de Juan Easton y Marta Hevia se quedaron con el 4,8498% del capital social de la sociedad, avaluado en $386.589.548. Mientras que la viuda se adjudicó el dominio exclusivo de 85,45% de la propiedad del conglomerado, junto a acciones de Inmobiliaria El Tamarugo S.A. y Easton Hevia S.A., sumando en total: $3.481.743.425.

El fallo arbitral conllevaba un ajuste societario, pero Patricia Easton insiste en que la partición de la herencia aún no ha sido formalizada, ya que tanto su madre como su hermano Claudio han puesto obstáculos. Por otra parte, ha señalado que el borrador de modificación de la sociedad que le enviaron “para su firma en el año 2020 busca fines mucho más allá de lo ordenado en el laudo”.

Pero no es la primera vez que la hija del fallecido empresario lanza una arremetida contra su familia. El 13 de julio de 2020, Patricia Easton presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en el que lanzó duros cuestionamientos por no recibir mensualidades que -según ella- le corresponden por su participación accionaria en la sociedad familiar. Según consta en una escritura protocolizada en la Notaría de Santiago de Pedro Reveco, el 23 de enero de 2017, la economista renunció a su derecho de solicitar el término de la sociedad familiar y, en contrapartida, la sociedad Easton Inmobiliaria Industrial Limitada, representada por Marta Hevia, se comprometió a pagarle un monto mensual de 189,7424 UF ($5 millones) durante 15 años.

Tributos y mensualidades

El pasado 10 de julio, el abogado Juan Pablo Hermosilla, representante de Patricia Easton, presentó un escrito de traslado en el que efectuó una férrea defensa a la arremetida legal emprendida y lanzando nuevas acusaciones.

En ese sentido, sostuvo que el hermano de su clienta, Juan Enrique, habría suscrito un instrumento de similares características al que ella firmó y que le permite efectuar retiros anticipados. “Lo único claro en este caso es que ni doña Marta Elena Hevia Hoffmann, ni Claudio Easton Hevia desean que mi representada pueda ejercer sus derechos de socia en el negocio familiar”, sostuvo.

Asimismo, explicó que Patricia Easton tributa como socia de Easton Inmobiliaria Industrial Limitada, lo que “demuestra de manera indesmentible con los documentos acompañados”.

Además, negó que ella se negara de manera injustificada a suscribir la propuesta planteada por su madre y su hermano Claudio para la partición. Esto, porque lo que se pretendía iba más allá de cumplir el laudo arbitral y buscaba una modificación completa a la sociedad. “Mi representada ha recibido un trato inaceptable desde lo moral y desde lo jurídico”, advirtió.

“Intentaron forzar a mi representada a suscribir la propuesta de escritura señalada precedentemente, a lo que de manera muy valiente mi clienta se negó. Primero, porque sabía que se le estaba imponiendo algo que no había sido pactado y, segundo, porque lo que ahí se intentaba escriturar iba mucho más allá del laudo”, remató Hermosilla.

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