“No tiene fundamento”: Fiscalía va a la Suprema y cuestiona a Paris por oponerse a entregar correos de Mañalich

La declaración del ministro de Ciencias, Andrés Couve, y de la jefa de la División de Planificación Sanitaria del Minsal son elementos clave en la solicitud que hizo Xavier Armendáriz, jefe regional Centro Norte, al máximo tribunal en el marco de la investigación que se lleva adelante por el conteo de las muertes por Covid tras una querella el senador Alejandro Navarro. Se pide que se vise la diligencia que fue trabada por el actual titular de la cartera Enrique Paris, quien argumentó que acceder a dichas conversaciones puede afectar la "seguridad nacional".


La controversia por el acceso a los correos del ex ministro de Salud, Jaime Mañalich, de su entonces jefa de gabinete Itziar Linazasoro y de la subsecretaria Paula Daza llegó a la Corte Suprema en el marco de la investigación penal por las cifras de muertes por Covid-19, que se abrió tras una querella del senador Alejandro Navarro.

Tras la negativa del actual jefe de esa cartera, Enrique Paris, a una diligencia de incautación de dichas conversaciones invocando un supuesto riesgo para la “seguridad nacional”, el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, recurrió al máximo tribunal del país para que zanje la controversia.

“Solicito a esta excelentísima Corte que se declare que tal resistencia (a la entrega de correos por parte de Paris) ante la orden judicial librada, carece de fundamento y por lo tanto, la orden en cuestión se debe ejecutar íntegramente, al tenor preciso de su contenido”, dice el escrito al que accedió La Tercera PM. Para la Fiscalía, señala el mismo documento, es indispensable acceder a los correos, ya que sostiene que “la información procesada por los organismos del Estado a cargo de enfrentar la pandemia resulta indispensable para la toma de sus decisiones y debe ser comunicada a la población de forma permanente. El mismo Plan de influenza, establece en su página 72 que la información pública debe ser pertinente y actualizada”.

Con el propósito de que la Suprema acoja la solicitud, el fiscal Armendáriz da cuenta de una serie de declaraciones allegadas al expediente judicial que -a su juicio y del juez de garantía que ordenó los allanamientos del Ministerio de Salud- darían luces de eventuales irregularidades en torno a las cifras de fallecidos por Covid-19 en el país y las estrategias adoptadas por la autoridad sanitaria ante la pandemia.

Datos y “nueva normalidad”

La primera de ellas dice relación con la declaración del ministro de Ciencias, Andrés Couve, quien sostuvo ante el Ministerio Público que participa de la mesa social y la submesa de Datos y que su objetivo era entregar información proveniente del Ministerio de Salud para que investigadores pudieran hacer estudios científicos, modelamientos, etc.

“Señala desconocer el funcionamiento del DEIS (Departamento de Estadísticas e Informaciones de Salud) que depende del MINSAL y afirma que los cambios de metodología, como la ocurrida con la incorporación de nuevas categorías de casos (como los sospechosos), o la corrección de casos de fallecidos confirmados no fueron concordadas con la mesa de datos. Indica igualmente que el concepto de “Nueva Normalidad” no provino de la Mesa Social. Especialmente llamativo resulta el hecho de que no conozca ni maneje la distinción entre casos comprobados y sospechosos de contagio Covid, para efectos de la contabilización de las muertes asociadas a la pandemia”, dice el escrito respecto a lo que declaró ante la justicia Couve.

Otra de las piezas claves del expediente por muertes por Covid, que el Ministerio Público expone para que la Corte Suprema permita incautar los correos de Mañalich es la declaración de Johanna Acevedo, jefa de la División de Planificación Sanitaria (Diplas) y que anteriormente era la jefa del Departamento de Epidemiología del Minsal.

“Desconoce los criterios para definir lo que se reportaba, pero manifiesta que en algún momento se produjo una brecha insostenible entre la información que se comunicaba diariamente de manera pública, con la que era generada desde su División. Por este motivo, el día 29 de abril le habría enviado un correo electrónico haciendo presente que entre los casos confirmados comunicados ese día y los que ellos habían registrado había una diferencia de 90 (personas). Señala que recién el 19 de mayo el ministro (Mañalich) le pidió de palabra preparar el reporte”, dice el escrito.

Acto seguido se reproduce en el escrito parte del interrogatorio a la profesional: “Al principio de marzo o abril las diferencias eran mínimas y eran atribuibles a la recepción de la información, y eso es normal, si habían 2 o 3 daba lo mismo, porque al día siguiente se compensaba. Pero cuando fueron 90 fue el hito que marcó el inicio de las diferencias, que comenzaron a crecer día a día, superando los 30.000 cuando el ministro Mañalich dejó el MINSAL (...) Después salió el informe de Contraloría que decía que había casos que no se informaron, pero esos casos sí se informaron siempre a la autoridad MINSAL, desde la fecha que señalo, de 19 de mayo, con el informe que enviamos a diario. O sea, la brecha que dice Contraloría era en la información pública, no en la que manejábamos internamente en el MINSAL”, fue lo que Acevedo declaró ante la Fiscalía.

Asimismo, el escrito de Armendáriz da cuenta que pese a la especialización de esta funcionaria, ni ella, ni el consejo asesor habrían participado de la estrategia de cuarentenas selectivas. “Indica que conocer la cantidad de casos por zona geográfica es relevante para tomar decisiones como las cuarentenas, ya que el riesgo para un área determinada depende de los casos transmisibles en esa zona. Pese a su cargo, cuando se le pregunta, dice que no sabe cómo se tomó la decisión de las cuarentenas dinámicas. No observó en las ocasiones que ella estuvo presente que se hubiera consultado al Consejo Asesor. Tampoco le consta que la información epidemiológica tuviera algún rol en estas decisiones”, dice el escrito respecto a la declaración judicial de Acevedo.

La importancia de acceder a los correos de Mañalich, dice el Ministerio Público, recae en información de quienes han declarado en la causa sobre eventuales advertencias a la autoridad que habrían sido desoídas. “Indica que el 5 de mayo le envió un correo al ministro Mañalich con una minuta acerca del registro de fallecidos, ya que el 3 de mayo había advertido una diferencia más relevante en el reporte público de defunciones en relación al que ellos producían desde el DEIS”, declaró la jefa de Diplas.

Sui generis

En el escrito, Armendáriz asegura que en este estado de la investigación se puede sostener que “el ministro Jaime Mañalich y su jefa de gabinete Itziar Linazasoro, habrían decidido implementar un sistema sui generis para la recolección de datos esenciales para la correcta gestión de la pandemia. Que ese sistema de recolección de datos no solo era improvisado y distinto del diseñado bajo parámetros técnicos, por el Departamento de Epidemiología del Minsal, sino que, además, manejaba información incompleta”.

A juicio de los investigadores, de lo que se desprende del expediente “la forma de proceder no solo contraviene las recomendaciones realizadas por la OMS y las sugerencias realizadas por el Comité Asesor, sino que, además, infringen las normas del “Plan Nacional de Preparación y Respuesta para una pandemia de Influenza” (especialmente en materia de manejo y transparencia de datos y de involucramiento de la comunidad científica), vigente desde el año 2009 en nuestro país, constituyendo este plan la lex artis en la materia”.Agregan que “el ministro no solo fue advertido por la comunidad científica de la falta de sustento técnico de sus decisiones, sino que fue directamente informado, vía correo electrónico, por la funcionaria de su dependencia, Johana Acevedo, que los datos que manejaba no eran los correctos y que la curva epidemiológica que éste presentaba al país era una curva equivocada, pues, la real demostraba un alza mayor en el número de contagios”.

El jefe regional Centro Norte asegura ante la Corte Suprema que “proceder de esta manera, pudo haber influido gravemente en la toma de decisiones relativas a acciones destinadas a salvaguardar la salud de la población y la vida de los ciudadanos chilenos. En efecto, la adopción inoportuna de cuarentenas en ciertas zonas del país (paradigmáticamente la Región Metropolitana que pasó, en pocos días, de estar en una meseta que anticipaba una “nueva normalidad” a transformarse en el lugar donde se desarrollaría la denominada “batalla por Santiago”) pudo haber influido decisivamente en el aumento de la propagación de una enfermedad grave como lo es el Covid-19 entre los habitantes de la República y, consecuencialmente, haber resultado en un aumento de muertes que no se habría producido si se hubiera optado por decretar medidas de reducción de movilidad y asilamiento social, más tempranamente, de acuerdo con los datos reales (y no los públicos) que obraban en manos del Ministro de Salud y sus asesores”.

Secreto de Estado

La Corte Suprema tendrá que decidir si da curso a la incautación de correos que ya ordenó el juez de garantía Darwin Bratti y si los argumentos expuestos por el ministro Paris están dentro de aquellos que el artículo 209 del Código Procesal penal contempla para que una autoridad se oponga a una medida intrusiva.

El titular actual de Salud aseguró en una misiva hecha llegar al fiscal Marcelo Carrasco el 8 de septiembre que “me opondré a la diligencia a llevarse a cabo, en virtud del derecho que confiere el artículo 209 del Código Procesal Penal, relacionado con la oposición a la práctica de diligencias de entrada y registro en lugares especiales. Ello por cuando pudiere verse afectada la seguridad nacional con la revisión y conocimiento de documentos reservados”. Dos días antes, el mismo Paris había dado otro argumento para oponerse a la diligencia del Ministerio Público y era la reserva de antecedentes que protege la ley de Derechos y Deberes de los pacientes.

El abogado Eduardo Riquelme, asesor de Interior y defensor particular de Daza, explicó a La Tercera PM que entre la información sensible que había en esos correos estaba la compra de ventiladores y la estrategia sanitaria ante una pandemia. Dichos argumentos son recogidos en el documento de Armendáriz y, a juicio de la Fiscalía, “no se observa cómo las estrategias sanitarias y de seguridad para el control de la pandemia, que en buena medida son el objeto de investigación, podría afectar “evidentemente” la seguridad del Estado. Tampoco cómo podrían hacerlo conversaciones con proveedores extranjeros por compras de ventiladores. Y, aunque sea evidente, vale señalarlo, a la carpeta investigativa solo podrán acceder los intervinientes, teniendo para el resto, o para todos, carácter secreto”.

El Ministerio Público explicitó que quiere acceder a correos de funcionarios públicos que son relevantes para su indagatoria. “Se trata de casillas institucionales de funcionarios públicos que contienen información referida a actividad propia del desempeño de sus funciones, respecto de los cuales existe un razonable interés público que morigera, tal como lo ha señalado esta misma excelentísima Corte Suprema y el Consejo para la Transparencia, entre otros, el derecho a la intimidad, pues los soportes electrónicos, en este caso, contienen información relevante para la administración pública y por lo tanto, sujeta a obligaciones de transparencia”, se lee en el escrito.

La Fiscalía cuestiona también que la compra de ventiladores sea argumento para negar el acceso a los e-mails de Mañalich y Daza y acentúa que “la compra de ventiladores constituye un hecho impertinente para esta causa. Lo que se investiga es la responsabilidad que, eventualmente, le habrían cabido a algunas autoridades, en la propagación de la pandemia y la incidencia de sus acciones u omisiones en la propagación de enfermedad y el acaecimiento de sus perniciosas consecuencias. Nada más”.

Agregan que las compras del Estado están sometidas al régimen de publicidad propio del ámbito público y que la compra de ventiladores ha sido auditada por la prensa y comunicada por el propio Gobierno. “Dicho de otra forma, la compra de estos insumos, lejos de constituir una materia reservada, secreta o excluida de la auditoría pública, constituye una materia que se encuentra sometida al régimen de transparencia propio de los gastos del sector público, lo que no se condice con el carácter de “Secreto de Estado” que pretende atribuirle el Ministerio de Salud”, sostiene Armendáriz.

“Por último, no podemos dejar de mencionar lo absurdo que significaría, en el marco de una investigación sobre la conducta ministerial de las autoridades centrales en cuanto al manejo de pandemia, el tener que requerir, una por una, autorización para acceder a la información de todos los pacientes o afectados por sus medidas. Huelga señalar que algo así impediría de facto la indagación. Ello, sin perjuicio que, se reitera, no se requiere información de carácter individual, sólo de datos generales acerca del brote de pandemia. En cualquier caso, ni la una ni la otra pretendida justificación, encuentran ligazón alguna con la seguridad nacional, ni se vislumbra de qué manera pudiera afectarla”, finaliza.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.