¿Qué pasará en una posible convención? La preocupación oficialista por los quórums

Si en octubre se impone la opción del “apruebo” en el plebiscito, se creará una convención que estará encargada de redactar la nueva Constitución. El acuerdo del 15 de noviembre estableció que el quórum que usará esa instancia será de 2/3. Sin embargo, en la votación por el retiro de fondos de pensiones el oficialismo acusó de “usar resquicios legales” y de que no se respetarían los quórum en una posible convención.


El debate por el retiro del 10% de los fondos de pensiones provocó, entre otras cosas, una serie de debates sociales, económicos e, incluso, constitucionales.

En el Congreso, el ahora exsenador Andrés Allamand (RN), y actual ministro de Relaciones Exteriores afirmó que el proyecto de reforma constitucional se trataba de un “resquicio”. “Eleva a rango constitucional materias propias de ley, elude la iniciativa exclusiva presidencial y baja quórum”, espetó, siendo respaldado por el nuevo ministro del Interior Víctor Pérez (UDI). Pérez dijo que “no hay una norma que permita transgredir la iniciativa exclusiva del Presidente, y la seguridad social y las pensiones lo son. Se busca eludir el quórum de 2/3 mediante una norma transitoria”. El senador independiente Pedro Araya les respondió: ”Lo que estamos haciendo constitucionalmente es factible con este quórum (3/5) porque se trata de una modificación transitoria”.

Al final el proyecto obtuvo amplias mayorías en ambas cámaras, logrando conseguir un quórum incluso de 2/3 gracias al apoyo de legisladores de Chile Vamos.

El 18 julio, a través de una carta en La Tercera, la abogada constitucionalista Constanza Hube, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, en respuesta a una columna escrita por Pablo Contreras, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma, manifestó su preocupación por lo que podría ocurrir en una eventual convención constitucional o convención mixta constitucional.

“Lo ocurrido esta semana es delicado y constituye un muy mal precedente de cara al proceso constituyente. En caso de ganar el apruebo en octubre, ¿qué certeza tenemos de que se van a respetar los límites de la Convención y los quórums?, ¿qué certeza tenemos de que la Convención no incurrirá en los mismos resquicios?”, se lee en la carta de Hube.

Contreras replicó a Hube y destacó que durante el proceso constituyente, si gana el “apruebo”, “tendremos un quórum único y no la compleja pluralidad de este caso. Y si hay infracción el artículo 135 de la Constitución ya fijó un mecanismo para garantizar institucionalmente su cumplimiento”.

¿A qué se refería el académico? En la Constitución se lee que si existe un reclamo dentro de la eventual Convención, cualquiera de ellas, se podrá reclamar ante la Corte Suprema. Ahí también se indica que “ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo”. Con todo, desde algunos sectores de la centroderecha existe la preocupación del precedente que significó el retiro del 10%.

Al respecto, Hube señala a Re:Constitución que si bien “hay límites de fondo establecidos para una nueva Constitución respecto del carácter democrático y de las sentencias judiciales firmes por ejemplo y para la Convención, pues no puede intervenir ni ejercer ninguna otra función ni otra autoridad sobre otros órganos mientras esté funcionando, no hay un mecanismo o acción para hacer efectivo su cumplimiento”.

La abogada de la Universidad Católica agrega que “la reclamación ante la Corte Suprema está sólo dispuesta para la infracción a las reglas de procedimiento. Es ahí donde creo que podría haber un conflicto, precisamente con algunas posturas más bien radicales que finalmente quieran ‘saltarse’ las reglas ya establecidas”.

Por su parte, Contreras opina que le cuesta imaginar cómo la reforma que terminó con el retiro del 10% podría impactar en los quórums de un eventual órgano constituyente. “En el caso de la reforma de pensiones, hubo diferencias interpretativas respecto de distintos quórums que podían ser aplicados (...). Pero ante una Convención Mixta o Constitucional, sólo existirá un quórum: 2/3 de los convencionales constituyentes. Y si hubiere una infracción de procedimiento, esto tiene su mecanismo de control, regulado en el art. 136 de la Constitución. Por eso no entiendo por qué se extrapola la discusión respecto del quórum del caso de pensiones al caso del órgano constituyente”.

Una reflexión contraria a la de Contreras y más cercana a la de Hube tiene Pablo Valderrama, director ejecutivo de Idea País. Valderrama cree que “los quórums y cualquier norma no garantizan el cumplimiento de lo que ellas contienen, sino que son marcos que requieren de la voluntad de los obligados para que se cumpla”.

Lo ocurrido en el Congreso, argumenta, “puede ser un antecedente bien preocupante respecto a lo que pase en el eventual órgano constituyente, ya que se pueden fijar muchos quórums o normas que regulen su funcionamiento, pero si no hay voluntad de cumplirlos o se intenta esquivarlos, como fue el caso reciente, pasan a ser letra muerta”.

La importancia del reglamento interno

En enero, en Ciper, Sebastián Aylwin, quien fue parte de la mesa técnica del proceso constituyente, en representación de Comunes (Frente Amplio), opinó que era “necesario precisar que la Constitución, en su artículo 133, establece que solo las normas de la nueva Constitución y el reglamento de votación de la Convención están sujetas a la regla de los 2/3. En principio, ninguna otra decisión, como aquellas de administración y de organización del trabajo, están sometidas a este quórum”. Es decir, de forma hipotética, haciendo un símil a como funciona el Congreso, podrían crearse otros quórums como por ejemplo de 3/5 ó 4/7.

Si es que en octubre gana el “apruebo”, una de las primeras cosas será establecer el reglamento interno. Por esta razón, Hube destaca que es importante el “cómo quede redactado las normas de funcionamiento interno y reglamento de votación. Eso lo va a determinar la propia Convención, y es aquí donde tenemos que generar las garantías para que se respeten las reglas constitucionales ya establecidas en la propia Constitución (2/3 de quórum para acuerdos por ejemplo). Evitar más resquicios y para eso se requiere buena fe al momento de determinar dichas normas de funcionamiento interno y reglamento de votación”.

Para Contreras la alternativa que nombra Aylwin “es viable, dentro de otras que se pueden fijar en el reglamento de una eventual Convención”. “Nótese que la regla de quórum que la Constitución le impone a la Convención es bastante simple: tanto las normas del futuro texto constitucional como el reglamento de votación deben aprobarse por 2/3 de los convencionales en ejercicio. Las etapas de ese procedimiento y sus instancias de votación no están definidas, por ejemplo, si a nivel de comisión se puede votar con mayoría absoluta para luego ratificar en el pleno con 2/3. Sin embargo, para que esto sea válido, debe ser primero ratificado por 2/3 de los miembros en ejercicio de la convención en la aprobación del reglamento mismo. La misma idea de comisiones –usual en el derecho comparado– es algo que no está predeterminado y que tendrá que crearse y aprobarse por 2/3 en el reglamento”, señala.

Con todo, varios juristas señalan en privado que si la ciudadanía opta por que se redacte una nueva Constitución habrá que trabajar en “forma seria y relativamente veloz” con el plazo de nueve meses y la prórroga de tres para poder llevar a cabo una eventual nueva Constitución. Por lo tanto, agregan, será imperioso la ejecución rápida y efectiva del reglamento interno. “En efecto, en otros procesos constituyentes semejantes (en Latinoamérica está el caso de Bolivia), no fueron meses, sino que años los que se tomaron para definir este tipo de asuntos”, indica Valderrama respecto al reglamento interno.

Una discusión que comenzó en noviembre

El episodio del retiro del 10% del fondo de pensiones dista de ser el único sobre los quórums en el último tiempo. El 14 de noviembre pasado, mientras se fraguaba el que sería el “Acuerdo por la Paz y por una nueva Constitución” el diputado UDI Patricio Melero opinó: “Creo que hay que ponerle un quórum de 2/3 permanentes para todas las normas, porque modificar la Constitución no es un tema que se pueda o se deba estar modificando a cada rato. Los países son sólidos y tienen estabilidad en el tiempo en la medida en que sus Constituciones son muy aceptadas y no se modifican a cada rato, y por eso tiene que haber un quórum más alto”.

En un comienzo el Partido Comunista y sectores del Frente Amplio no se plegaron al debate que terminaría en el acuerdo del 15 de noviembre. El diputado y timonel del PC, Guillermo Teillier, explicó que “para producir los cambios de cada norma o para introducir las normas es de 2/3. Nosotros dijimos que eso nos parecía muy alto porque le estábamos dando poder de veto a la minoría, a 1/3 sobre 2/3”. Pero hubo otros sectores de la izquierda que si se plegaron al quórum de 2/3.

El diputado Giorgio Jackson (RD) explicó ese 14 de noviembre que “la gracia de una hoja en blanco es que ninguna postura minoritaria gane, por lo tanto ninguna postura extrema gana, es a es la gracia de los quórum (...) Lo que se llama hoja en blanco es que que nos forcemos a llegar a un acuerdo, por lo tanto todas las partes tienen que ceder para llegar a un texto que llegue dos tercios”.

El debate no quedó solo en el acuerdo mismo de noviembre, sino que también fue discutido en la Mesa Técnica Constituyente (que se habló en la sesión del 26 de noviembre).

Para el constitucionalista y profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, la inquietud que provocó lo sucedido en el Congreso se trata “de un temor de carácter inducido”, ya que además de reiterar la facultad de reclamar ante la Corte Suprema opina que ocurra una situación similar a la discusión del 10% en que UDI y PC se unan contra una medida es “delirante”. “No hay posibilidad política que se produzca una alianza de votos desde el PC hasta la UDI (...) Tan fuertes son las garantías en el proceso que los grupos verdaderamente radicales han denunciado que este proceso constituyente no es soberano, por tener todos estos límites, incluso decían que había demasiadas ventajas para la derecha”, concluye.

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