SML por fallecido por presunto impacto de lacrimógena: “La muerte no se habría evitado aún con la aplicación de servicios médicos”

Fuerzas Especiales

Según el informe de autopsia de Cristián Valdebenito, quien murió el 7 de marzo tras participar en una marcha en Plaza Italia, “si bien no es posible establecer la morfología del objeto que produce este complejo lesional, se puede consignar que se trata de un elemento de tipo contundente y se superficie regular y lisa”. Tras no obtener respuesta, fiscalía insistió a Carabineros que entreguen los respaldos de sus cámaras.


El mismo día de Cristián Valdebenito Valdebenito (48) murió, presuntamente por el impacto de una bomba lacrimógena de Carabineros el 7 de marzo, la fiscal de Alta Complejidad Centro Norte Ximena Chong envió una serie de diligencias al general director de Carabineros, Mario Rozas, y al jefe de Tanatología del Servicio Médico Legal, doctor Germán Tapia.

A este último le pidió, a través de un oficio, que realizara un informe de autopsia “con arreglo al protocolo de Minissota”. Además, le requirió “en particular, y sin perjuicio de la determinación de la causa de muerte, con relación a la lesión craneal, determinar las características de la misma, de cara a poder establecer la compatibilidad de las mismas con elementos utilizados por fuerzas de orden (Carabineros). Asimismo, que dicha descripción permita a futuro, extraer conclusiones relativas a la fuerza de impacto, distancia y otras variables relevantes”.

El caso de Valdebenito ocurrió justo cuando estaban empezando a registrarse los primeros casos de coronavirus en el país. El hombre ingresó a la ex Posta Central luego de participar en una manifestación en el sector de Plaza Italia, donde fue llevado por voluntarios de Samu. Los funcionaros de salud dijeron, según informó ese día el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a través de Twitter, que el daño fue producto del impacto de una bomba lacrimógena de Carabineros. Por esto, la fiscalía intenta determinar cuál fue el objeto lanzado a la cabeza que le provocó la muerte.

Así, Chong solicitó a Rozas entregar “un detalle del jefe de los servicios y personal con mando a cargo de los arietes o dispositivos” e informar “la totalidad de funcionarios que recibieron como material de cargo fiscal escopeta tipo stopper (lanzagases), identificando el armamento e incautándolo (asociado a cada funcionario)”. También le pidió el detalle de las municiones tipo CS 37 mm o similar (gas lacrimógeno) entregado y devuelto (es decir, una relación de los consumos). Aparte, le pidió el respaldo de las cámaras corporales usadas, de las grabaciones de la Central Gama (y Cenco en su caso) y de las grabaciones de los drones institucionales que operaron en ese lugar. Además, le dijo le informara si es que abrió un sumario administrativo a raíz de los hechos investigados.

El 12 de marzo llegó a la fiscalía la autopsia del SML. De acuerdo al documento de 10 carillas, al que accedió La Tercera, la causa de muerte de Valdebenito fue “laceración arteria comunicante anterior derecha secundaria a un traumatismo cérvico cráneo encefálico por impacto de objeto contundente”. Concluye que “debido a la gravedad de la lesión, la muerte no se habría evitado aún con la aplicación de socorros médicos oportunos”. Además, señala que la trayectoria seguida por el objeto que impacta en el cuello del afectado es de atrás hacia adelante y de derecha a izquierda” y que “no se registran huellas de lucha, defensa ni sujeción”. Indica que “se corresponde con una muerte violenta compatible con la etiología médico legal homicida”.

Respecto a los principales hallazgos encontrados en el peritaje, dice que se trata de “una lesión contusa tipo contusión figurada en región lateral derecha del cuello, de la que –si bien no es posible establecer la morfología del objeto que produce este complejo lesional- se puede consignar que se trata de un elemento de tipo contundente y se superficie regular y lisa. Y se especifica que “las lesiones cráneo encefálicas descritas son producto del impacto de un objeto de superficie lisa provisto de energía cinética suficiente para producir: fractura de apófisis mastoides musculares en el cuello, extensa infiltración de planos musculares en el cuello y laceración de arteria de polígono arterial de la base del cráneo secundario a la transmisión de energía hacia esta cavidad”.

Además, indica que se recuperó un proyectil balístico de plomo no encamisado y deformado desde la cavidad abdominal, pero que no es posible identificar la data, por lo que “es posible certificar que se corresponde con un evento balístico antiguo debido a la cicatrización de la superficie hepática y la ausencia de lesiones en la cavidad abdominal”.

Chong insiste a Rozas

Al no obtener respuestas, el 13 de marzo, seis días después de enviarle la solicitud, Chong le insistió. “General Mario Rozas Córdova Presente. Estimado coronel (Christian) Retamal: Por su intermedio remito oficio reiterando requerimiento de información contenido en oficio remitido por correo de más abajo. Agradece acusar recibo. Atte. X”.

Además, Chong le envió a Rozas otro oficio ese mismo día diciéndole que el 12 de marzo recibió un documento del general Mauricio Rodríguez, en que se da respuesta solo a los puntos dos al cuatro. “Agradeceré entonces, dentro del plazo de dos días, hacer una entrega del material audio visual referido en los puntos cinco, seis y siete del oficio” que debe ser entregado al personal de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI, dijo la fiscal.

Aparte, la persecutora pidió a la policía analizar el contenido telefónico de la víctima, luego de que el 13 de marzo la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Carla Capello la autorizara para acceder a su celular.

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