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Caso Hércules C-130 FACH: los argumentos del TOP de Punta Arenas para absolver a imputados por cuasidelito de homicidio

El tribunal planteó que si bien con la prueba rendida se pudo establecer una determinada dinámica de los hechos y una hipótesis plausible de la causa de la tragedia, "no es posible vincular de manera alguna ese lamentable resultado con las conductas de los acusados”.

A mediados de julio se conoció que el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Punta Arenas resolvió absolver a todos los acusados en la causa por la caída del avión Lockheed C-130 Hércules de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) que se precipitó en las aguas del Mar de Drake mientras se dirigía a la Antártica con 38 ocupantes, el 9 de diciembre de 2019.

El 9 de diciembre de 2019, a las 16.53 horas, tras ser autorizado su despegue por el entonces brigadier Eduardo Mosqueira Cruz, la aeronave salió desde la Base Aérea Chabunco de Punta Arenas con destino al Aeródromo Rodolfo Marsh en la Base Aérea Eduardo Frei, con 17 tripulantes y 21 pasajeros. Era un lunes.

A eso de las 18.13 horas, el avión perdió todo contacto radial con tierra. Al finalizar el tiempo de autonomía del vuelo, la FACH declaró como “siniestrado” el aparato. La aeronave cayó en el Paso Drake y todos sus ocupantes murieron.

Conocidos los hechos, la Fiscalía Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, de oficio, abrió una causa por cuasidelito de homicidio.

En febrero de 2023, formalizó investigación en contra del retirado general Mosqueira y los oficiales Julio Ojeda Puig, Marcelo Mella Bertetti y Allan Asenjo Contreras.

En diciembre de 2024, en tanto, se formalizó a los ingenieros Fernando Mondaca de la FACH y Joaquín Urzúa de la DGAC.

En enero de 2025, en tanto, fue formalizado el exgeneral Roberto Avendaño.

En el juicio, el TOP de Punta Arenas los absolvió de los cargos presentados por el Ministerio Público y querellantes particulares, que los sindicaba como autores de cuasidelito de homicidio de 38 personas.

En el fallo unánime dado a conocer esta semana, el tribunal -integrado por los jueces Guillermo Cádiz (presidente), Julio Ávarez y Rosana Vidal- no condenó en costas al Ministerio Público ni querellantes particulares al estimar que sostuvieron la acción penal con motivo plausible para litigar.

Asimismo, se absolvió a Emanuel Carrasco Millaquén del cargo que le imputó el Ministerio Público y los querellantes en que se le sindicaba como autor del delito consistente en emitir comunicaciones o señales aeronáuticas falsas.

El razonamiento del tribunal

“En el caso sometido a la decisión de este tribunal, si bien la prueba de cargo permitió, en principio, establecer una determinada dinámica de los hechos en que la hipótesis más plausible es que la tragedia se inició por el desprendimiento de una pala de una de las hélices la cual desencadenó una secuencia de eventos catastróficos, mas no logró despejar razonablemente la causa específica de aquello, precisamente por falta de una prueba fehaciente, vale decir, más allá de toda duda razonable, y no únicamente fundada en pretender hacer un símil con lo sucedido en otro accidente de un Hércules en que ocurrió el desprendimiento de una pala”, indica el fallo.

Esto en relación a que la Fuerza Aérea de Estados Unidos emitió una orden técnica respecto a las palas de este tipo de aeronaves, tras un accidente en 2017.

“En el presente juicio no se contó con un componente de ese tipo del C-130 N°990 o con antecedente alguno que permitiera establecer, si quiera a nivel de indicio, la existencia de grietas intragranulares conforme a lo planteado por los acusadores, a diferencia de lo ocurrido en el accidente de 2017 en Estados Unidos, donde se logró recuperar gran parte de los restos de la aeronave siniestrada incluida la pala que se desprendió”, expuso el fallo.

En esa línea, los jueces indican que no solo “no se pudo examinar restos de pala alguna del C130 N°990 por no disponer de ellas, sino que tampoco se efectuó dicho análisis respecto de cualquier otra aeronave similar de propiedad de la FACH, no obstante se dio a conocer que, al menos en esa época, se adquirieron dos aviones prácticamente iguales”.

“En este caso, tal como se adelantó en el veredicto, con la prueba rendida, valorada conforme al artículo 297 y el estándar de convicción del artículo 340, ambos del Código Procesal Penal, no se logró establecer los hechos fundantes de la acusación fiscal y particular, en los términos allí descritos, de manera que el tribunal pudiera adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, que los acusados, de manera individual, en el cargo y función que les correspondía, hubieren incurrido en su actuar en hechos que constituyan, por un lado, imprudencia, y menos temeraria, y, por otro, infracción de reglamentos por mera imprudencia o negligencia, por lo que claramente la conducta típica no pudo llegar a configurarse”, argumentó el tribunal.

Mantenimientos y certificaciones en regla

De esta forma, el fallo sostiene que la prueba rendida en juicio, analizada pormenorizada y latamente respecto de cada una de las imputaciones formuladas en contra de los acusados “no permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, que alguno de ellos haya infringido los reglamentos que regían su actividad, en los términos descritos en las acusaciones”.

“Así, se advierte que las autorizaciones, instrucciones, inspecciones, mantenimientos y certificaciones se ejecutaron en la forma, periodicidad y oportunidad dispuestas por la autoridad institucional correspondiente. En efecto, según se desprende de la valoración que, en su oportunidad se efectuó de los diversos elementos probatorios, las normas que se invocaron como infringidas por los acusadores no fueron vulneradas, pues la conducta de los imputados, conforme se analizó de manera detallada, se ajustó a ellas”, planteó el tribunal.

El fallo sostiene que “en este caso tampoco se demostró una conducta imprudente o negligente de parte de los acusados, pues era necesario acreditar cuál fue el comportamiento concreto que se apartó del cuidado exigible en las circunstancias específicas y el motivo de aquello; tales extremos no fueron establecidos por la prueba de cargo, por el contrario, como ya se dijo, los antecedentes incorporados dan cuenta del cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos aplicables”.

“Tampoco se acreditó una actuación constitutiva de imprudencia temeraria en los términos del artículo 490 del Código Penal, esto es, aquella que la doctrina caracteriza como la omisión de las precauciones más elementales, aquellas que cualquier persona, incluso poco diligente, adoptaría ante el riesgo de que se trata. En efecto, la prueba rendida no demostró una omisión de esa diligencia elemental cuya ausencia caracteriza, doctrinariamente, el grado más intenso de culpa, previsto en la citada disposición legal. Por el contrario, el cumplimiento de los procedimientos y reglas aplicables, unido a la ausencia de una conducta concreta que revele una desatención de esa dimensión frente a un riesgo previsible y evitable, impide tener por configurado el grado de culpa que requiere la norma”, sostiene.

El fallos afirma que “las acusaciones formuladas tampoco podrían prosperar por no existir vinculación entre las conductas imputadas y el resultado lesivo”.

“En efecto, si bien con la prueba rendida se pudo establecer una determinada dinámica de los hechos en que fallecieron los tripulantes y pasajeros de la aeronave C-130-990 de la Fuerza Aérea de Chile y una hipótesis plausible de la causa que habría generado la tragedia, no es posible vincular de manera alguna ese lamentable resultado con las conductas de los acusados”, indica.

Imagen referencial de archivo.

El tribunal manifestó que “en mérito de lo expuesto y de la prueba rendida, ha quedado en evidencia que no se ha demostrado en la especie los presupuestos necesarios para la configuración de los ilícitos planteados en las acusaciones, en ninguna de las dos fórmulas propuestas, por cuanto no se acreditó la infracción de reglamentos ni la imprudencia o negligencia”.

“A mayor abundamiento, menester es relevar que varios de los hechos y circunstancias señaladas en los alegatos de clausura para pretender fundar la responsabilidad penal de los imputados, no fueron contemplados de modo alguno ni en la acusación fiscal ni en la acusación particular”, argumentaron los jueces.

Francisco Aguirre Raimondi, Ramón Alarcón Guerrero, Christian Astorquiza Oddo, Alexis Baeza Torres, Miguel Balladares Saavedra, Gonzalo Burgos Gajardo, Leonel Cabrera Campos, Héctor Castro Concha, Esteban Catalán Pavéz, Guillermo Figueroa Delgado, Manuel Figueroa Provoste, Gabriel García Loyola, Mauricio Herrera Alarcón, Felipe Herrera Pino, Luis Iturriaga Poblete, Jeremías Mancilla Díaz, Luis Mancilla Díaz, Claudia Manzo Morales, Ítalo Medina Quiñones, Luis Montoya Soto, Eduardo Navarrete Pizarro, Daniel Ortiz Vidal, Cristian Osorio Basualto, Cristopher Pacheco Carrasco, Ignacio Parada Gálvez, Mauricio Pérez Osses, Jacob Pizarro Gatica, Germán Reyes Moto, Víctor Rodríguez Venegas, Romero Oteiza, Nolberto Romo Carrasco, Enrique Ruiz Moreno, Oscar Saavedra Arévalo, José Sainz Lucero, Leandro Torti Lillo, Santiago Velásquez Macías, Cristian Venegas Godoy y Matías Zárate García, son las víctimas.

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