Comisión de Educación de la Cámara despacha proyecto que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales

Primera parte de la discusión estuvo centrada en un punto de la iniciativa que contempla la diferenciación en los pagos de las subvenciones para los colegios que vuelvan a clases y los que no en medio de la pandemia. Tras la aprobación de los artículos, el ministro Figueroa hizo reserva de constitucionalidad de "toda y cada de las indicaciones que se han aprobado en esta sesión".


Esta tarde la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales en el contexto de pandemia.

La discusión estuvo centrada, en una primera parte, en un punto de la ley que contempla la diferenciación en los pagos de las subvenciones para los colegios que vuelvan a clases y los que no en medio de la pandemia. La diputada Camila Rojas (Comunes) dijo que este era un “punto central” de la iniciativa.

“Estaríamos generando una diferencia entre los que vuelvan y lo que no (...). Estando de acuerdo en que haya una fórmula de pago para los colegio que vuelvan, lo que solicito al Ejecutivo es que no se genere una diferenciación de aquellos que no vuelvan. Que no se olvide que es por condiciones sanitarias y epidemiológicas. Me parece súper complejo que vayamos a aprobar un proyecto que genere ea diferencia en base de no perjudicar a unos”.

El ministro de Educación, Raúl Figueroa, afirmó que dicho punto no genera “discriminación”.

Hay quienes han tratado de instalar la idea de que este proyecta le corta el financiamiento a los establecimientos que no abren eso es absolutamente falso. El financiamiento está asegurado a través de los mecanismos que la propia ley vigente ya establece. Los establecimientos que ya están funcionando o que empiecen a funcionar y requieren de una norma expresa para poder mantener un financiamiento adecuado, en el entendido que tanto la reapertura como la asistencia sería voluntaria, no se da ningún elemento de discriminación arbitraria”.

“Los establecimientos, si no se legisla, no cuentan con ningún mecanismo, por lo tanto lo más discriminatorio sería no darle la posibilidad de acceder a recursos. Segundo, también lo han dicho lo sostenedores, los establecimientos que decidan volver a las clases presenciales, ese retorno implica mayores gastos. Sabemos que en los establecimientos que decidan volver a las clases presenciales esos gastos no solo van a volver a su nivel normal, sino que van a ver incrementados, sin perjuicio de los apoyos que para poder solventarlos el ministerio ya está entregando”, añadió.

En esa línea, Figueroa cerró con que “creemos que hay una justificación tanto en la necesidad de contar con una regla que hoy día no existe, por lo tanto debe crearse una regla que aplica en una lógica diferente que la que hoy día está establecida en la ley”.

Así, el proyecto fue aprobado en general por seis votos, cero en contra y cinco abstenciones.

Tras ello, la diputada Cristina Girardi (PPD) hizo una reserva de constitucionalidad por el Artículo 19, numeral 2 “sobre la igualdad ante la ley y cómo se está viendo vulnerado este derecho al existir dos tipos de subvenciones para quienes retornar versus quienes no”.

“Se está tratando de manera diferente una realidad que es distinta”, aseguró Figueroa.

Luego se discutieron y aprobaron en su admisibilidad los artículos en particular. Entre ellas, las indicaciones que cambiaban el cálculo de subvención por asistencia a cálculo por subvención por matrícula. Ahora, la iniciativa pasa a Comisión de Hacienda.

Quiero hacer expresa reserva de constitucionalidad de toda y cada de las indicaciones que se han aprobado en esta sesión por infringir el artículo 65, inciso Tercero, de la Constitución política de la República. Son indicaciones que inciden en la administración financiera del Estado, implican un mayor gasto fiscal”, dijo Figueroa, y añadió: quiero dejar en evidencia la contradicción en la que se ha incurrido al considerar para los efectos de la votación admisibles indicaciones que pocos días antes se señalaba por los mismos diputados que eran inadmisibles".

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