Condenan a 10 años y un día de presidio efectivo a autor de delito frustrado de parricidio de su hija de dos meses

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El acusado -de iniciales F.K.G.C.- habría mordido a la lactante, para al día siguiente zamarrearla e intentar asfixiarla, siendo impedido por su conviviente y madre de la lactante. Los hechos ocurrieron en mayo de 2020 y el agresor amenazó de muerte a la madre si lo delataba. El tribunal impuso también una orden de alejamiento a la víctima de un plazo de dos años, una vez cumplida la pena.


Durante esta jornada, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condenó a un sujeto de iniciales F.K.G.C. a 10 años y un día de presidio efectivo, tras considerarlo autor del delito de parricidio frustrado contra su hija, una lactante que al momento de los hechos tenía solo dos meses de edad.

En fallo unánime, el tribunal logró acreditar que al mediodía del 30 de mayo de 2020 en el interior de su domicilio en Av. Club Hípico, comuna de Santiago, el imputado “mordió en el rostro a su hija de dos meses de edad, producto de lo cual ésta resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en equimosis cutánea hemi cara derecha”.

Al día siguiente, aproximadamente a las 12.40 horas, también encontrándose en su casa, el sujeto tomó fuertemente y zamarreó a su hija, después que esta comenzara a llorar. Luego, procedió a taparle la boca y nariz con sus manos, momento en que intervino su conviviente y madre de la menor, quien logró quitarle a la bebé. La mujer le dijo al agresor que se iría de la casa, y ahí “el acusado la amenazó de manera seria y verosímil, manifestándole entre insultos ‘si tú me delatas o te vas de la casa, te voy a matar’”.

La resolución de los magistrados Paulina Sariego, Carlos Iturra y María Elisa Tapia, condenó al sujeto a la inhabilitación para ejercer cargos públicos, además de sus derechos políticos y el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena. Por otra parte, determinó su prohibición de acercarse a la víctima por el período de dos años, plazo que comenzará desde que el sentenciado recobre su libertad.

Asimismo, el tribunal condenó también al hombre a cumplir dos penas de 61 días de presidio efectivo, por ser autor de los delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas condicionales. Todo esto, teniendo en vista “favorece al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, la que se tiene por suficientemente acreditada”.

La defensa del imputado había pedido una atenuante en la pena por una eventual colaboración sustancial de este al esclarecimiento de los hechos, sin embargo esta fue rechazada “teniendo para ello en consideración, que la declaración del acusado, más allá del momento en que la prestó, esto es después de rendida toda la prueba de cargo, no solo no ha sido sustancial, no aportó ningún antecedente nuevo, o distinto, o importante para la decisión que debe tomar este tribunal, limitándose a negar los hechos que le son imputados, o dándole una connotación totalmente diversa”.

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