Corte declara arbitrario actuar del Mineduc y le ordena volver a revisar antecedentes de estudiante que apeló a gratuidad por la pandemia

Palacio de tribunales. Foto: Andrés Pérez.

El tribunal de alzada determinó que el accionar de la autoridad gubernamental "ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley" de una joven que postuló al beneficio tras haber perdido su empleo en medio de la pandemia y cuyo proceso de apelación fue desechado por la falta de un antecedente. Los jueces calificaron el comportamiento de la cartera de gobierno como una "conducta caprichosa".


“El comportamiento de la autoridad educacional, en cuanto excluyó a la recurrente de toda opción de gratuidad en la educación simplemente porque la interesada no acompañó un documento que la propia administración tenía consigo, participa de los caracteres de arbitrariedad que legitiman acoger la presente acción cautelar, pues dicha conducta caprichosa del estamento administrativo, apartó a la recurrente de un plano de igualdad ante la ley en el que debió haber estado junto a los demás postulantes”.

Esta es una de las partes centrales de la sentencia de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió hoy un recurso de protección presentado por la estudiante de la carrera de Administración Hotelera Ana Belén Rubilar en contra del Ministerio de Educación, por haberle impedido apelar en el proceso para conseguir el beneficio de la gratuidad luego de haber perdido su empleo y desmejorado la situación económica de su familia, tras la pandemia.

La acción constitucional, que fue patrocinada por la abogada Suina Chahuán -del equipo del diputado Giorgio Jackson- y que fue acogida, ordena a la autoridad educacional a dejar sin efecto la resolución del 25 de junio pasado que rechazó la apelación de la joven y “que previa agregación del Registro Social de Hogares a los antecedentes de postulación de la recurrente Rubilar Muñoz, el Ministerio de Educación deberá resolver su postulación pronunciándose, derechamente, si acaso le corresponde ser beneficiaria de la gratuidad a la que hubo de postular”.

Los antecedentes

En la sentencia se detalla que la estudiante se matriculó en la Universidad de Valparaíso en marzo y que poco antes de eso se le señaló que su nivel socioeconómico no calificaba para ser beneficiaria de gratuidad. A poco andar, se lee en su recurso, varias situaciones afectaron a su grupo familiar y los ingresos se vieron deprimidos también a causas de efecto del Covid. Ella debió renunciar a su trabajo como barista de un café en Santiago, ya que debía trasladarse a estudiar a Valparaíso, y la crisis por la pandemia le impidió encontrar un nuevo trabajo en esa ciudad. “Asimismo, su hermana se fue de la casa familiar, lo que significó la pérdida del ingreso que ella reportaba, por lo que actualmente solo subsisten con el sueldo mínimo percibido por su madre”, dice en el recurso.

Fue entonces cuando con fecha 19 de abril de 2020, se actualizó la información de su grupo familiar en el Registro Social de Hogares, con el fin de postular a nuevos beneficios, y durante mayo, al revisar el registro, figuraban calificados entre el 51% y el 60% de hogares de menores ingresos, pero dicha información contenía un error pues aún se registraba su sueldo, el que ya no percibía. Con tales antecedentes entonces se plegó al llamado del Mineduc que por esa fecha abrió un proceso de apelación a la gratuidad para aquellas familias cuyos recursos económicos se habían visto afectados por la pandemia. Su recurso fue rechazado porque supuestamente, ya que los antecedentes enviados habían sido calificados de insuficientes.

En su recurso, Rubilar expresó que “si bien no acompañó a la solicitud de la apelación la cartilla del Registro Social de Hogares, esto fue porque aquella con la que contaba estaba desactualizada, ya que acababa de rectificar los datos, y aun no aparecían éstos cambios reflejados en la cartilla a la época en que presentó la apelación, arguyendo que, en su opinión, es una obligación del Ministerio de Educación constatar la información de los percentiles de vulnerabilidad para el otorgamiento de la Gratuidad”. Dichos argumentos fueron acogidos por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el suplente Juan Enrique Olivares.

“Así, en el caso de marras, con todas las condiciones de adversidad que ha supuesto este período extraordinario de pandemia, no parece un exceso ni mucho menos una situación de privilegio en favor de la recurrente, haber esperado que el propio Ministerio de Educación haya requerido del Ministerio de Planificación el instrumento denominado “Cartola del Registro Social de Hogares”, pues siendo una materia tan sensible y significativa como la aludíamos precedentemente, era no sólo prudente sino que razonablemente exigible que el Ministerio enterara los antecedentes de la postulante agregando la Cartola del Registro Social de Hogares y, en ese escenario, resolviera si a ella le asistía o no el derecho de gratuidad que perseguía”, se lee en la sentencia.

El Ministerio de Educación tiene aún la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema para defender su postura en este caso.

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