
Corte Suprema acoge amparo de Monsalve y le otorga arresto domiciliario total
La Segunda Sala del máximo tribunal se pronunció a favor de la acción del defensor Víctor Providel.

Manuel Monsalve completó seis meses en prisión preventiva.
Este lunes se conoció la resolución de la Segunda Sala de la Corte Suprema ante la apelación que la defensa de Manuel Monsalve presentó por el rechazo al recurso de amparo con el que buscaban dar término a la prisión preventiva que mantiene desde el 19 de noviembre.
“Se sustituye la prisión preventiva que actualmente pesa respecto del amparado, por la medida de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y arraigo nacional”, dice la resolución.
Tras un paso por la cárcel de Rancagua, la exautoridad se mantenía privado de libertad en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber, imputado por delitos de abuso sexual y violación por la denuncia de una funcionaria de la Subsecretaría del Interior que investiga la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.
El 2 de abril, el 7° Juzgado de Garantía desestimó sustituir la medida cautelar.
Frente a esta decisión, el defensor penal público Víctor Providel y su equipo optaron por presentar un recurso de amparo que terminó siendo visto por intervención de la Suprema, luego de haber sido declarado inadmisible en la Corte de Apelaciones.
En la vista, el tribunal de alzada rechazó el recurso y la Suprema decidió finalmente a favor de la exautoridad.
En su argumentación, los ministros de la Suprema, plantean que el Juzgado de Garantía en su rechazo al cambio de cautelar “no supera el umbral mínimo de fundamentación asociado a la necesidad de cautela” y “no fundamentó ni se pronunció” respecto de la petición subsidiaria elevada por la defensa en orden a sustituir la prisión preventiva por peligro de seguridad de la sociedad por el de peligro de fuga.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- consideró que hubo falta de fundamentación en la decisión del tribunal que mantuvo la prisión preventiva del imputado.
Asimismo, recuera que “una de las características de las medidas cautelares y por cierto que de la prisión preventiva es su provisionalidad, es decir, que aquella subsistirá mientras permanezcan incólumes en el tiempo las razones que llevaron a decretarla”.
“La decisión de mantener una medida cautelar, en especial la prisión preventiva, va íntimamente relacionada con el desarrollo de una argumentación hacia futuro, cuestión que se ve acentuada aún más al abordar la necesidad de cautela, no bastando una enunciación genérica de los criterios orientativos”, se plantea en el fallo de 21 páginas.
Advirtiendo que la mantención de la medida cautelar “se aproximaba más a una indebida anticipación punitiva”, la Suprema razona que “el dictamen impugnado estuvo desprovisto de la necesaria e imperativa fundamentación”.
“A partir de dicho diagnóstico, se constata una vulneración de una forma intrínseca que debe cumplir toda resolución que prive, limite o coarte la libertad personal de una persona, la que, como se dijo oportunamente, está, a la vez, íntimamente conectada con la legitimidad y jurisdiccionalidad de la decisión”, argumentó la sala penal de la Suprema.
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