Corte Suprema rechaza demanda de Municipalidad de Quintero contra refinería de Enap por eventual daño ambiental
Máximo tribunal descartó infracción legal en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución que estableció que corresponde a los tribunales ambientales conocer y resolver la acción impetrada.

La Corte Suprema rechazó una demanda por eventual daño ambiental que fue interpuesta contra la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) por la Municipalidad de Quintero, comuna costera emplazada en una llamada zona de sacrificio, al albergar un cordón industrial que comparte con Puchuncaví, en la Región de Valparaíso.
El máximo tribunal del país confirmó la sentencia que no dio lugar a la demanda por daño eventual presentado por el municipio en contra de Enap Refinerías S.A. por daño ambiental contingente.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y los abogados (i) Diego Munita y Rafael Gómez– descartó infracción legal en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución que estableció que corresponde a los tribunales ambientales conocer y resolver la acción impetrada.
El fallo sostiene que “la acción en estudio no dispone de un procedimiento específico en nuestro ordenamiento procesal”, pero precisa que “la jurisprudencia y doctrina le hace aplicable a su respecto, dada la naturaleza propia de la acción, el juicio sumario, pues se requiere de una tramitación rápida para ser eficaz en la prevención del daño”.
“Respecto al tribunal competente, en general, la jurisdicción llamada a resolver el conflicto es la justicia civil, toda vez que la Ley N° 20.600, que creó la judicatura especializada –Tribunales Ambientales–, les atribuyó a estos el conocimiento de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado, pero no aquellas destinadas a precaver una amenaza de daño futuro”, afirma la resolución.
“De este modo, las reflexiones que anteceden llevan ineludiblemente a concluir que los magistrados de la instancia han hecho correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, razón por la cual la sentencia objeto del recurso no ha incurrido en los errores de derecho que se le atribuyen”, concluye.
La decisión de la corte se dio a conocer el mismo día que AES Gener concretó el cierre de la central a carbón Ventanas 1, en la vecina comuna de Puchuncaví, en la misma llamada zona de sacrificio, hecho que fue destacado durante una ceremonia encabezada por el Presidente Sebastián Piñera.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.
Contenidos exclusivos y descuentos especiales
Digital + LT Beneficios$3.990/mes por 3 meses SUSCRÍBETE