Por María Catalina BatarceOperación topógrafo: Corte de Santiago incluye en condena contra Nazal y Poblete prohibición de ingreso a recintos militares
La medida, de acuerdo con el fallo del tribunal de alzada capitalino, regirá en tanto los sentenciados no completen el curso en derechos humanos que se les impuso como parte de la condena.

En junio pasado, en medio de un procedimiento abreviado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó al exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y de Copiapó, Juan Antonio Poblete, y al exjefe de inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) Schafik Nazal, en el caso conocido como Operación Topógrafo.
En medio de esta causa, la Fiscalía Centro Norte, representada en ese momento por la fiscal Ximena Chong, logró acreditar que en al menos 15 oportunidades, a través de la DINE, se interceptó ilegalmente a periodistas y funcionarios de la rama castrense, haciendo uso indebido de la Ley de Inteligencia. Todo, valiéndose de antecedentes falsos y previo concierto entre los condenados.
Rafael Harvey, Carlos Farías, Tatiana Astorga, Mauricio Weibel, Sergio Tudesca, María Valenzuela, Ina Weber, Claudio Mendoza, Luis Zamorano, Juan Pablo Díaz, Hugo Julio, Miriam Ingles, Hiram Padilla y Ximena Simpertigui fueron los sujetos identificados como víctimas de dichas medidas intrusivas ilegales.
Así fue como el tribunal condenó a los acusados a cinco años de libertad vigilada intensiva. Pese a eso, la abogada que representó a dos de los querellantes, Karinna Fernández, decidió ir por más.
En atención a que el tribunal no accedió a la petición que realizó la profesional en representación de Weibel y Zamorano, respecto de que se incluyera en la pena la prohibición de que ambos condenados pudiesen ingresar a recintos militares, como una garantía de no repetición, Fernández decidió recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago.
En un fallo que la abogada consideró como histórico, el tribunal de alzada capitalino le dio la razón y accedió a incluir lo requerido en las condenas de Nazal y Poblete.
“Teniendo directa relación e importancia para los fines formativos de derechos fundamentales y de no repetición, es que esta corte está por acceder a la medida pedida, consistente en impedir, a los dos sentenciados, a concurrir, asistir o ingresar a recintos militares, ello mientras no se realice el curso de Derechos Humanos al que deben someterse”, se lee en la resolución unánime de la Quinta Sala de la Corte de Santiago, integrada por el ministro Alejandro Rivera, el ministro (s) Pedro Maldonado y por el abogado integrante Jorge Gómez. La prohibición excluye asistencias por situaciones de salud o previsionales.
Sentencia inédita
Consultada respecto de la determinación, Fernández comentó a La Tercera que celebran el fallo. “Por primera vez en la historia jurisprudencial chilena se impone a condenados por graves violaciones a los derechos humanos una medida integral de no repetición”, manifestó.
“Esta medida le da a la sanción una dimensión cotidiana: los condenados pierden el acceso a la institución que fue una de las herramientas de sus crímenes y que hoy, salvo esas excepciones, no puede albergarlos. La propia corte reconoció que la medida tiene directa relación con los fines formativos en derechos fundamentales y de no repetición”, agregó la abogada.
En el mismo sentido, Fernández mencionó que “se trata de un reconocimiento jurisdiccional de una medida transformadora, que busca reparar efectivamente a las víctimas y fortalecer las instituciones que fueron utilizadas para perpetrar estos delitos. Es un precedente que esperamos se consolide en la justicia chilena”.
Por su parte, desde la defensa de Nazal, encabezada por Juan Carlos Manríquez, manifestaron que están evaluando presentar un recurso de queja ante la determinación, estimando que se trata de una acción inconstitucional.
“En relación con el ilícito de que trató la causa, esto no tiene ninguna razón de política criminal o de mayor justificación de orden público que justifique la restricción de un derecho civil a la libre movilidad o a asistir donde la libertad individual determine. Además, no hay conexión alguna con el hecho que fue motivo de la sentencia, entonces me parece que se extreman las facultades de la Corte, y en segundo lugar no hay fuente legal que lo permita”, sostuvo el abogado.
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