Operación Topógrafo: CDE acusa uso “ilícito” de espionaje del Ejército contra denunciantes de corrupción

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El organismo se querelló en contra del juez Juan Poblete, y del exjefe de Inteligencia del Ejército, Shaffick Nazal. Según el organismo, se solicitaron y autorizaron interceptaciones a exmilitares y periodistas de manera ilegal, donde se actuó concertadamente para dirigir operaciones en contra de la normativa vigente.


Como toda operación de Inteligencia, se supone que “Topógrafo” tenía que ser secreta y clasificada. Sin embargo, en este caso había algo más, pues -de acuerdo a la investigación de la Fiscalía- un ministro de la Corte de Apelaciones y un general del Ejército -ex DINE- se habían concertado para violar la ley.

Así lo detectó el Ministerio Público luego de llegar a la convicción de que el exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete, y el exdirector de Inteligencia del Ejército, Schafik Nazal, se habían coordinado para interceptar los teléfonos de siete personas de interés, soslayando la regulación de la Ley de Inteligencia. Por lo mismo, durante la jornada del 3 de mayo, ambos fueron formalizados por haber violado esta normativa y haber falsificado instrumentos públicos.

El caso -destapado en 2019 por La Tercera- tiene su origen en la interceptación de teléfonos a Rafael Harvey Valdés, Carlos Farías Ramírez, Tatiana Astorga Vergara, Mauricio Weibel Barahona, Sergio Tudesca Órdenes, María Valenzuela Soto y Ximena Simpertigui Pincheira.

Harvey, Farías y Tudesca habían sido denunciantes activos del denominado “fraude en el Ejército”, sin embargo, para el Ejército, eran sujetos de interés, dado que estaban filtrando información reservada del Ejército que ponía en riesgo la seguridad nacional. Bajo ese argumento se pidió seguir sus comunicaciones, como también las de las personas con las cuales mantenían comunicación.

CDE

Dado que hubo vulneraciones a documentos fiscales, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se hizo parte del caso, a través de una querella que relata cómo habrían actuado los imputados.

Y es que como se describe en el documento de 24 carillas, “durante el año 2017, Nazal Lázaro, concertado con el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de la época, Juan Antonio Poblete, solicitó, ordenó y dirigió una serie de operaciones en las que se obró ilícitamente y se interceptaron y grabaron señales emitidas a través de servicios públicos de telecomunicaciones”.

Para ello, se detalla en el escrito, “el querellado Nazal suscribió solicitudes de licitud solo aparente, que referían fundamentos y/o nombres de blancos falsos, mientras que el querellado Poblete Méndez, designado por sorteo para librar autorizaciones solicitadas de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 19.974, ofició a las compañías telefónicas ordenando que se realizaran las interceptaciones y grabaciones de las comunicaciones de las diversas víctimas”.

El “modus operandi”

El CDE detalla que todas las solicitudes de autorización judicial y las órdenes enviadas a las compañías telefónicas, se hicieron al margen de la ley, pues se utilizó el procedimiento especial de interceptaciones telefónicas para casos no previstos dentro de la Ley N° 19.974 (Inteligencia).

Según el Consejo, en estos requerimientos se obró, “utilizando fundamentos y nombres falsos que permitieron interceptar a personas que de distintas formas eran denunciantes de delitos o irregularidades dentro del Ejército″.

La ley considera que sólo se pueden hacer tales interceptaciones para: actividades de Inteligencia y Contrainteligencia que tuvieran por objetivo resguardar la seguridad nacional y proteger al Estado de Chile y sus habitantes de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico.

Se agrega, en el mismo sentido, que: “(NO) hubo una resolución judicial que autorizara fundadamente dichas interceptaciones, es decir, no hubo una debida autorización, pues no existe hasta la fecha constancia de su dictación ni de su contenido, ni, por tanto, de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista y de su gravedad de modo de justificarse una medida intrusiva tan intensa como la interceptación de las comunicaciones telefónicas de particulares, además de que no hubo antecedentes materiales que pudieran justificarla”.

Schafik Nazal

Además, se hace presente que antes de que Nazal culminara su periodo como director de la DINE, solicitó el término de todos los procedimientos especiales autorizados, y así no dejar evidencia para el mandato del nuevo general a cargo, Guillermo Paiva Hernández.

“Así, pidió el cese respecto de 8 números telefónicos, ninguno correspondiente a las supuestas ciudadanas bolivianas, sino a otras personas, como se referirá más adelante. A su vez, el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete Méndez, mediante oficio secreto N° 45-2018, de 16 de febrero de 2018, ordenó a la empresa telefónica Claro el cese inmediato de las interceptaciones de tres números telefónicos indicando que corresponderían a las supuestas espías bolivianas, en circunstancias que correspondían a otras personas”, se complementa.

El 20 de abril del 2021, ambos entregaron su versión a la Comisión de Inteligencia de la Cámara, negando cualquier irregularidad, pues argumentaron que todas las solicitudes se hicieron por la filtración de información desde el Ejército que comprometía los intereses nacionales.

Esa vez, Poblete expuso que no había sido engañado por parte del general Nazal para autorizar las interceptaciones y, en tanto, el alto oficial expuso que “estoy tranquilo. Esperamos que esto ahora quede claro, porque acá no se engañó a nadie y todo se ajustó a la Ley de Inteligencia”.

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