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Dos días después de su muerte: Corte Suprema revisó requerimiento de Aliste Vega con el que buscaba dejar la cárcel

Este martes el máximo tribunal omitió resolver la solicitud debido al fallecimiento del exlautarista. Se trataba de una apelación para postular a la libertad condicional dada la urgente situación médica que atravesaba. "¿De qué sirve recurrir de amparo para proteger derechos fundamentales si la respuesta judicial llega cuando la persona ya ha fallecido?", se cuestiona el defensor Ricardo Bravo.

RAUL LORCA

Este martes 13 de octubre, la Segunda Sala de la Corte Suprema revisó una apelación ingresada por la defensa de Juan Aliste Vega, exintegrante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Mapu Lautaro, quien falleció este domingo en la cárcel mientras cumplía su condena a 42 años por el asesinato del cabo de Carabineros, Luis Moyano.

El requerimiento revisado por el máximo tribunal, que se dio días después de su muerte, correspondía a una apelación ingresada por la defensa, encabezada por el abogado Ricardo Bravo Cornejo, con la que se buscaba revertir un fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua a un recurso de amparo con el que Vega aspiraba a postular a la libertad condicional. Recurso que fue rechazado por dicho tribunal de alzada.

Pero la apelación a la Suprema, sin embargo, no pudo ser resuelto dado el fallecimiento del exlautarista. Según la resolución de la Segunda Sala, “siendo un hecho público y notorio que el amparado de esta causa falleció el once de octubre pasado en el Hospital Penal del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, se advierte que el presente recurso ha perdido oportunidad, razón por la que se omite pronunciamiento de la apelación deducida por el abogado Ricardo Bravo Cornejo, en representación del amparado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.

Esta arremetida judicial de Aliste Vega, hasta ahora desconocida, era tramitada en paralelo a su solicitud para que el resto de la condena se cumpliera en arresto domiciliario.

“Durante semanas recurrimos”

Consultado al respecto, Bravo Cornejo sostiene que “resulta profundamente lamentable que la Corte Suprema haya dictado esta resolución apenas dos días después del fallecimiento de nuestro representado, limitándose a señalar que su muerte constituye un ‘hecho público y notorio’ y que, por esa razón, el recurso había perdido oportunidad, omitiendo pronunciarse sobre el fondo de nuestra apelación”.

“Durante semanas recurrimos a los tribunales buscando una respuesta judicial oportuna frente a una situación humanitaria de extrema gravedad. Sin embargo, la respuesta definitiva llegó cuando ya era imposible proteger su vida y su dignidad”, agrega el defensor.

En esa línea, el abogado plantea que esta resolución “debe abrir una reflexión profunda sobre la eficacia de nuestra justicia constitucional. ¿De qué sirve recurrir de amparo para proteger derechos fundamentales si la respuesta judicial llega cuando la persona ya ha fallecido?“.

“No cuestionamos que el fallecimiento produzca consecuencias procesales. Lo verdaderamente preocupante es que la urgencia humanitaria no haya encontrado una respuesta jurisdiccional de fondo mientras nuestro representado aún estaba con vida. La justicia no solo debe resolver conforme a derecho, también debe hacerlo oportunamente, especialmente cuando están comprometidos la vida, la integridad y la dignidad humana”, concluye.

El frustrado intento de Aliste Vega

El 26 de septiembre, ante la Corte de Rancagua, la defensa de Aliste Vega ingresó el amparo luego de que Gendarmería decidiera excluirlo de las postulaciones a la Comisión de Libertad Condicional.

El argumento de Gendarmería era que Aliste Vega aún no cumplía con los requisitos de tiempo. Según la institución el condenado llevaba cuatro bimestres de buen comportamiento y se requerían seis. Sin embargo, la defensa recurrió al considerar que dicha exigencia de tiempo debía aplicarse desde la fecha de comisión de los ilícitos por los que fue condenado.

La Corte de Rancagua, sin embargo, rechazó el amparo con dos votos a favor y uno en contra. La resolución de los ministros Enrique Durán, Joaquín Nilo y Ximena Coluccio determinó que Gendarmería actuó de acuerdo a la legalidad. El voto disidente, del ministro Durán, sin embargo, planteó que debido a la prohibición de aplicar retroactivamente normativas desfavorables al condenado, no correspondía aplicar ese criterio de exigencia de tiempo y que se debía considerar el que regía a la fecha de los hechos de la condena.

Dicho voto de Durán derivó en que la defensa del exlautarista recurriera a la Suprema, pero máximo tribunal no alcanzó a resolver aquello.

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