Por mayoría absoluta: TC resuelve que Jadue puede ser acusado por “prevaricación y negociación incompatible por tráfico de influencias” tras conflicto con inmobiliaria en Recoleta

Foto: Agencia Uno

Tras dos querellas presentadas en 2017 por parte de la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista, y luego de que el Ministerio Público no formalizara la investigación, los representantes de la inmobiliaria ingresaron un recurso de apelación tras la decisión de la Fiscalía de no perseverar. Ante esto, el Tribunal acogió el pasado jueves el reclamo de inconstitucionalidad presentado por los querellantes, por lo que declaró que forzar la acusación -en este caso en contra de Jadue- "es realmente una exigencia constitucional".


Tras nueve años de diputa entre la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista y la municipalidad de Recoleta, el Tribunal Constitucional (TC) entregó una nueva resolución sobre el caso. Por mayoría absoluta, el órgano jurisdiccional le dio la razón a la inmobiliaria y resolvió que el alcalde de la comuna, Daniel Jadue, sí puede ser acusado penalmente por los delitos de “prevaricación y negociación incompatible por tráfico de influencias”.

“En vista a las consideraciones formuladas previamente, este Tribunal considera que la posibilidad que contempla el Código Procesal Penal de que el querellante pueda forzar la acusación es realmente una exigencia constitucional que se desprende de la facultad conferida al ofendido para ejercer igualmente la acción penal”, establece la resolución publicada el pasado jueves.

El nuevo fallo se da en el marco del reclamo de inconstitucionalidad presentado por la empresa, a raíz de la decisión -anunciada el año pasado por el fiscal a cargo de las indagatorias- de no perseverar en la investigación.

De esta forma, el pasado jueves 14 de octubre, el TC acogió el reclamo y, según el documento ingresado, “el Ministerio Público no sólo no ha formalizado, como lo exige el artículo 248 (uno de los efectos de la comunicación es dejar sin efecto la formalización) sino que ha hecho un ejercicio irracional de la facultad de no perseverar, ha solicitado audiencia para comunicarlo, y no ha investigado de conformidad a un justo y racional procedimiento”.

Así, el Tribunal estimó, por mayoría absoluta, que el fiscal de alta complejidad no podía tomar la decisión de no perseverar sin antes haber formalizado al alcalde Daniel Jadue, ya que se le privó al querellante, en este caso la inmobiliaria, el derecho a ejercer la acción penal pública establecido en la Constitución.

Antecedentes

En junio y noviembre de 2017, se ingresaron dos querellas por parte de representantes de la empresa, a raíz del conflicto de la construcción del Conjunto Armónico Bellavista, ubicado en Dardignac n°44.

La primera fue ingresada por Salvador Smok Allemandi por el delito de “negociación incompatible y, subsidiariamente, de negociación incompatible mediante tráfico de influencia”. La segunda, por Francisco Walker Prieto y Gonzalo Rodríguez Correa, por el delito de “prevaricación administrativa y otros que aparezcan en la investigación”. Ambas fueron declaradas admisibles y se tramitaron en el mismo proceso penal (RUC N° 1710026198-7, RIT N° 4011-2017) seguido ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.

Casi dos años después de presentadas las querellas, el mismo Juzgado de Garantía resolvió rechazar en octubre de 2020 una solicitud de sobreseimiento definitivo presentado por la defensa. Según declaró el Tribunal, el estado de la investigación en aquel entonces no permitía resolver de manera definitiva que los hechos no constituían delito. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo y declaró que en el caso en concreto no se habían practicado todas las diligencias probatorias pertinentes.

En ese momento, los querellantes solicitaron una reapertura de la investigación, la cual fue rechazada el 30 de noviembre del año pasado.

Y como el Ministerio Público no formalizó la investigación, seguidamente, los querellantes también presentaron un recurso de apelación contra el rechazo de la solicitud de forzamiento de formalización de investigación y contra el rechazo de la reapertura de la investigación.

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