Por Juan Manuel OjedaReforma de seguridad: gobierno persiste en 11 modificaciones a la Constitución y amplía facultades en nuevo estado de excepción
El Ejecutivo aún no ingresa el mensaje al Senado. En un borrador actualizado, La Moneda insiste en sus cambios propuestos, pese a los reparos de la UDI y de otros sectores del oficialismo. En materia de registro de organizaciones criminales, el control se le entrega a los 2/3 del Senado.

Pese a que el Presidente José Antonio Kast realizó una actividad pública para firmar la reforma constitucional de seguridad que enviará al Senado, la semana pasada el mensaje nunca ingresó a la oficina de partes de la Cámara Alta.
El ministro que encabeza dicha iniciativa, el titular de Seguridad Martín Arrau (Republicano) ha tenido que enfrentar, incluso en un sector del oficialismo, las reticencias -sobre todo de la UDI- sobre la conveniencia de reabrir el debate constitucional que se había cerrado luego de los dos procesos constituyentes fracasados. De hecho, el timonel de la UDI, Guillermo Ramírez, aseguró este domingo en entrevista con La Tercera, que si el Ejecutivo insistía en una reforma tan amplia, incorporando normas de rango legal en la Carta Fundamental, los votos de sus parlamentarios no van a estar.
Arrau también ha recibido las críticas técnicas a la reforma, luego de que La Tercera diera a conocer la semana pasada uno de los borradores que estaba trabajando el Ejecutivo. Dicha publicación avivó el debate entre los parlamentarios que miran con lejanía la conveniencia de la propuesta del gobierno. Ante esos reproches, el gobierno replicó diciendo que solo se trataba de un borrador que luego sería sometido a modificaciones.
Este domingo, La Tercera accedió a la versión actualizada de dicho borrador. Con todo, en el nuevo texto el gobierno mantiene las 11 modificaciones a la Constitución que ya había propuesto, aunque hace algunas precisiones en los detalles y acota algunos preceptos.
Por ejemplo, el nuevo artículo 9 bis que se pretende incorporar a la Constitución quedaría de esta forma: “El deber del Estado de resguardar la seguridad pública se ejerce con el objeto de preservar el orden público, dar protección y seguridad a la población y a la familia, así como a las personas y sus bienes”.
“Una ley de quórum calificado determinará las penas y medidas especiales que podrán adoptarse en cumplimiento del deber señalado en el inciso anterior respecto de quienes hayan sido condenados por delitos referidos a crimen organizado y conductas terroristas”.
“Gendarmería de Chile establecerá regímenes penitenciarios diferenciados, en los que se contemplen restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios penitenciarios, especialmente cuando dichas medidas resulten necesarias para impedir que el condenado continúe realizando, dirigiendo o coordinando actividades ilícitas desde el recinto penal”.
“Los responsables de los delitos señalados en el inciso segundo, durante el cumplimiento de su condena y por el plazo de quince años luego de su cumplimiento, quedarán inhabilitados por el plazo para acceder a cualquier prestación financiada con recursos estatales respecto de los derechos y garantías establecidos en los números 9°, 10°, 16° y 18° del artículo 19. Si a la fecha de la respectiva condena estuvieren recibiendo alguna de las prestaciones indicadas, las perderán de pleno derecho. Asimismo, quedarán inhabilitados perpetuamente para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, y no podrán acceder por quince años a medidas alternativas a la privación de libertad y a cualquier otro beneficio penitenciario”.
Es decir, por ahora, pese a las críticas, el gobierno insistiría en la vía de restringir el acceso a prestaciones sociales, como por ejemplo, de salud. Ese último punto despertó cuestionamientos la semana pasada desde el propio gabinete de Kast, en la voz de la ministra de Salud, May Chomali.
El gobierno tampoco le hizo cambios a la norma para explicitar que las diferencias que se puedan hacer respecto de los condenados no se trata de una discriminación arbitraria y que las inhabilidades no afectan los derechos “en su esencia”. Estas normas se pensaron para evitar que, hipotéticamente, el Tribunal Constitucional impugne algunos aspectos de la agenda del gobierno.
Una innovación que sí trae el nuevo texto es que se añade una inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos para los condenados por crimen organizado o narcotráfico.
Pese a que la imposibilidad de acceder a beneficios sociales como la salud no ha sido bien recibida, este domingo el senador Arturo Squella (Republicano) -uno de los ideólogos de esta reforma- defendió el punto.
“A los condenados por delitos violentos por supuesto que se les deben restringir al máximo los derechos. Hoy no es novedad para nadie que desde las cárceles siguen dirigiendo los delitos”, dijo el timonel de los republicanos en un video posteado en X.
Novedades y precisiones
En materia del registro de agrupaciones terroristas o de crimen organizado, el gobierno también mantuvo su idea original. Sin embargo, añadió que para hacer la declaración de alguna banda, el Presidente debe proceder “previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional”.
La propuesta del Ejecutivo no tendrá control judicial, sino que dicha función será de carácter político por parte del Senado. La Cámara Alta deberá aprobar la declaración del Ejecutivo en sesión secreta, con el voto de los 2/3 de los senadores en ejercicio.
El Senado tendría un plazo de “cinco días contados desde la recepción de la solicitud y recibirá íntegramente los informes y antecedentes tenidos a la vista por el Presidente de la República, los que mantendrán su carácter secreto”. En esa línea, se añade que “el Senado sólo podrá aprobar o rechazar la declaración, sin introducirle modificaciones”, y en caso de no haber pronunciamiento dentro de ese plazo, se entenderá rechazada.
La última versión de la reforma del gobierno también trae novedades respecto del nuevo estado de excepción de seguridad pública.
Por ejemplo, antes dicho estado de excepción se invocaba “en caso de grave alteración de la seguridad pública”. No obstante, en el borrador actualizado, este estado se puede declarar “en caso de amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando ésta haya sido gravemente afectada”.
La duración se alarga, pasando de 30 a 120 días, prorrogables por otros 120 días. El texto del gobierno no se hace cargo de las dudas que se ha generado sobre qué pasará con el jefe de la Defensa Nacional. Esta es la figura que se usa actualmente cuando un oficial general de las Fuerzas Armadas asume el mando de las fuerzas militares y de orden público en una zona declarada bajo estado de excepción constitucional.
Antes el Ejecutivo proponía que “las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata de la autoridad de Orden y Seguridad Pública que designe el Presidente de la República”. Esa redacción se cambió y quedó así: “Las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata de la autoridad que designe el Presidente de la República”.
Es decir, ya no hay exigencia de que sea una autoridad policial y la elección queda a discreción del Ejecutivo. Este es un punto clave para las Fuerzas Armadas, sobre todo por la resistencia de las ramas castrenses a estar bajo el mando policial.
Junto con eso, se especificaron las facultades excepcionales que tiene el Presidente bajo dicho estado de excepción. Antes la reforma traía un largo detalle sobre qué medidas se podían tomar, pero la nueva norma optó por una redacción más amplia.
“Por la declaración del estado de excepción de seguridad pública, el Presidente de la República podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, asimismo, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad”, se lee en el documento.
Esto va en línea con lo que el propio Arrau había adelantado hace semanas. El titular de Seguridad, luego del anuncio por cadena nacional, ya había dicho que la intervención en los barrios bajo este estado de excepción incluía la posibilidad de interceptar las comunicaciones.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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