Suprema advierte que proyecto que modifica expulsiones “mantiene problemas de coherencia sistémica con el proceso penal”
Los ministros del máximo tribunal sostienen que la propuesta "configura un mecanismo similar a una suspensión condicional del procedimiento sin incorporar todas las garantías y elementos propios de esa institución”
El tribunal pleno de la Corte Suprema, el lunes 27 de julio, analizó el proyecto que modifica la Ley 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa.
El viernes 7 de agosto, en tanto, el máximo tribunal despachó su informe sobre la iniciativa a la comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
El proyecto fue objeto de modificaciones en su segundo trámite constitucional durante el debate en esa instancia de la Cámara Alta.
Los ministros de la Suprema hicieron ver que “la propuesta de radicar en los jueces de garantía la competencia para autorizar el ingreso al domicilio del infractor requiere aclarar el estándar de los antecedentes que estos deberán verificar para acceder a la solicitud”.
Al respecto, mencionan, particularmente, la verificación de la presencia del infractor en el domicilio al que se solicita el ingreso.
Asimismo, hacen hincapié en la necesidad de aclaración respecto a “los límites de su actuación y las facultades que conceden, además de adecuar la norma que establece la competencia de los jueces de garantía”.
El oficio de respuesta advierte que el proyecto “guarda silencio sobre aspectos procedimentales clave”.
“En cuanto a los mecanismos de expulsión inmediata, la modificación aprobada por la comisión simplifica este procedimiento, adecuándolo a la institucionalidad migratoria vigente y haciéndolo más expedito. Para ello, amplía su ámbito de aplicación, radica la iniciativa en el Servicio Nacional de Migraciones, incorpora una instancia de coordinación previa con el Ministerio Público y elimina etapas procesales innecesarias, como la segunda audiencia para imputados privados de libertad”, se destaca.
Sin embargo, los ministros del máximo tribunal advierten que la propuesta “mantiene problemas de coherencia sistémica con el proceso penal, pues configura un mecanismo similar a una suspensión condicional del procedimiento sin incorporar todas las garantías y elementos propios de esa institución”.
“En particular, si bien condiciona el sobreseimiento definitivo al cumplimiento de la prohibición de ingreso, omite regular aspectos relevantes, como la consideración de los intereses de la víctima o las demás condiciones que normalmente integran este tipo de salidas alternativas”, argumentaron los supremos.
Finalmente, el máximo tribunal consideró “pertinente la regulación a nivel legal que se propone de la procedencia y tramitación del recurso de apelación ante la Corte Suprema en materia de reclamaciones de expulsión, procedimiento actualmente regulado por vía de Auto Acordado”.
Hace un mes, el proyecto pasó a comisión mixta en el Congreso, luego que en la Cámara de Diputados se expresaran discrepancias con la enmienda introducida por la Cámara Alta -que había sido aprobada por la Cámara Baja anteriormente- de fijar un plazo mínimo de prohibición en el ingreso al país para las personas expulsadas de cinco años. La ley vigente establece un plazo de tres años.
El Senado eliminó esta disposición, generando el desacuerdo que desató que el proyecto fuese revisado por una comisión mixta, compuesta tanto por senadores y diputados.
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