Por José NavarreteSuprema confirma absolución de exejecutivos de la salmonera Nova Austral acusados por contaminación de aguas en Porvenir
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictó una sentencia de reemplazo absolutoria y el Ministerio Público y el CDE recurrieron al máximo tribunal que en un fallo dividido ratificó lo dispuesto por el tribunal de alzada.
La Corte Suprema rechazó los recursos de queja de la Fiscalía de Magallanes y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia que decretó la absolución de los cuatro acusados como autores del delito de contaminación de cuerpos de aguas del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se trata de un ilícito que habría sido supuestamente cometido por los acusados entre 2017 y 2019, en la comuna de Porvenir, en el marco del denominado caso Nova Austral.
La Fiscalía de Magallanes los responsabilizó por la introducción de agentes contaminantes, arena y productos químicos para intentar encubrir el daño ambiental causado por la sobreproducción.
En un fallo dividido de la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda, Dinko Franulic y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– se descartó falta o abuso grave de la sentencia de reemplazo, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que dio lugar a los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Jorge Covacich Mc-Kay y que por extensión, también absolvió a los coacusados Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada.
Defensa valora resolución
“Este fallo cierra definitivamente un largo proceso, generando un importante precedente de jurisprudencia”, sostuvo Alejandro Espinoza, abogado de Nicos Nicolaides.
El defensor resaltó que su representado “fue absuelto de las acusaciones por fraude de subvenciones y delito ambiental, y también fue rechazada íntegramente la demanda civil presentada por el Consejo de Defensa del Estado”.
“Fueron imputaciones muy graves, con consecuencias personales y profesionales importantes, por lo que valoramos que, después de una extensa revisión judicial, nuestro representado pueda finalmente cerrar este capítulo sin condenas ni obligaciones indemnizatorias derivadas de este caso”, indicó.
En junio del año pasado, en el juicio respectivo, los cuatro exejecutivos de la empresa salmonera, entre ellos el exgerente general Nicos Nicolaides y el exgerente regional de Magallanes Drago Covacich Mackay fueron condenados por los delitos de contaminación de aguas y prestación de declaración jurada falsa ante autoridades administrativas.
Su defensa sostenía que se trataba de una decisión contradictoria a lo resuelto en materia ambiental, donde se descartó la existencia de daño.
Por otro lado, entonces, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a los cuatro del delito de fraude de subvenciones que se les acusaba.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictó una sentencia de reemplazo y el Ministerio Público y el CDE recurrieron a la Suprema.
“En lo relativo al reproche de haberse dictado sentencia de reemplazo careciendo de competencia, el inciso primero del artículo 385 del Código Procesal Penal autoriza a la Corte a invalidar solo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la de reemplazo que se conformare a la ley, cuando la causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere”, sostiene el fallo del máximo tribunal.
La resolución agrega que “la corte recurrida, al fundar su sentencia de reemplazo, expresó que el vicio constatado era de naturaleza estrictamente jurídica y de tipicidad, y no de carácter procedimental ni probatorio, pues el tribunal oral fijó los hechos y valoró la prueba, más de ellos no se desprendía un elemento normativo esencial del tipo –el daño efectivo o peligro concreto a los recursos hidrobiológicos–, situando así el caso en la primera de las hipótesis del artículo 385, esto es, haberse calificado de delito un hecho que la ley no considera tal”.
“Sea que se comparta o no esa conclusión, la determinación de encontrarse habilitada para dictar sentencia de reemplazo constituye una interpretación de su propia competencia a la luz del citado artículo 385, comprendida dentro del ejercicio de la función jurisdiccional”, puntualizó el máximo tribunal.
La resolución explica que el tribunal de alzada absolvió por estimar que el hecho no constituye el delito del artículo 136 de la Ley de Pesca.
“Así, habiéndose dictado las resoluciones impugnadas en el ejercicio de facultades jurisdiccionales, mediante una interpretación razonada de las normas aplicables, no se advierte la falta o abuso grave que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales exige para acoger el recurso de queja, motivo por el cual los recursos deducidos serán rechazados”, concluyó la Suprema.
La decisión fue acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y el ministro Franulic.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
2.
3.
4.
5.
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE

















