Histórico

Cambios al delito de tortura

Señor director:

Comentando mi carta del miércoles sobre la mantención de la tortura como delito especial, Pablo Urquízar objeta que la pregunta que habría que hacerse es si las conductas constitutivas del delito de tortura son privativas de los empleados públicos.

En rigor esa no es la pregunta pertinente: que cualquiera puede incurrir en tales conductas y merezca ser castigado por ello es y ha sido, siempre, trivialmente pacífico. La cuestión es qué justifica que esas conductas, que ya son punibles en su propio mérito y respecto de las cuales surten efecto agravatorio circunstancias como las previstas por el tipo de tortura, constituyan ahora un delito distinto.

Para explicarlo con un ejemplo, debe exigirse algo adicional para poder distinguir entre unas lesiones graves con móvil discriminatorio, y las mismas lesiones graves con móvil discriminatorio que ahora, gracias a un legislador creativo, podrían pasar a ser constitutivas de tortura.

La respuesta del derecho internacional es bastante clara en cuanto a que la diferencia se encuentra en la conexión con el abuso del poder estatal que implica la comisión, por parte de un empleado público o con la aquiescencia de un empleado público, tal como hace el derecho vigente en Chile y debería seguir haciendo. Que en algún ordenamiento extranjero esto no se haya visto no exime del esfuerzo para que el legislador chileno sí lo vea.

Héctor Hernández Basualto

Profesor de Derecho Penal UDP

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