Histórico

Decreto supremo y manifestaciones

Señor director:

Se encuentra regulado en el Decreto Supremo Nº 1086, art. 1, que las personas puedan reunirse pacíficamente, sin permiso previo de la autoridad. En el art. 2 se dispone como requisito para las manifestaciones, contar con una autorización previa de la autoridad. Por ende, se otorgan facultades para disolver manifestaciones que no cuenten con autorización.

Está bien regular para no entorpecer el desarrollo de las actividades de la comunidad, pero regular por la vía del Decreto Supremo (norma administrativa) se contradice con lo acordado en la Convención Americana de Derechos Humanos (ratificada por Chile) que señala que sólo una ley puede restringir este tipo de derechos.

¿Podemos decir que caemos en la inconstitucionalidad con este decreto?

Paola Rojas Rosas

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