"El aborto y sus inconsecuencias"
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Señor director:
En su edición del domingo, se publicó una carta del profesor Jaime Winter en la que se refiere a mi columna titulada como esta carta, publicada el pasado viernes.
Me extraña que señale que "jamás puede ser aceptable considerar más importante el éxito de la investigación por sobre el bienestar de la mujer violada", dado que en ninguna parte de mi columna he insinuado semejante cosa. Considero que las víctimas de una violación merecen el primer cuidado y protección. Otra cosa es que se omita una de ellas, que es el hijo en gestación, tan inocente como la madre y tanto más vulnerable.
Pensar que proteger su vida es un atentado a la dignidad de la mujer ubica a ese hijo en una posición de agresor que no tiene, e ignora sus derechos y su propia dignidad.
Por otra parte, no estimo que el problema del aborto en caso de violación sea el daño a "la prueba": me preocupa que el sistema priorice ese objetivo y deje de lado el castigo al culpable. En efecto, la obligación de denuncia del Código Procesal Penal que refiere Winter cede ante la confidencialidad, según el proyecto, en el caso del delito de aborto contemplado en el artículo 344 del Código Penal. Sin embargo, como a ese mismo artículo el proyecto ordena agregarle: "No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario", se concluye que el único beneficiado por la confidencialidad es el violador, pues la mujer violada desarrollaría una conducta no punible. En consecuencia, mal que nos pese, en este proyecto tan singular el violador sale bastante beneficiado.
Angela Vivanco Martínez
Abogada constitucionalista
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