Histórico

Eliminación de la renta presunta

Es un retroceso que en el protocolo de acuerdo sobre la reforma tributaria se mantenga y profundice este sistema.

LA REFORMA tributaria original que planteó el gobierno contemplaba derogar los regímenes de renta presunta existentes para la agricultura, transporte, minería y explotación de bienes raíces, a contar del próximo año. Unicamente se permitiría que las microempresas que tengan ventas menores a 2.400 UF anuales pudiesen acogerse a dichos regímenes, existiendo la alternativa de optar por un sistema simplificado para la determinación de renta efectiva, con lo que se buscaba que en el largo plazo desaparecieran también en este segmento.

No obstante, en el acuerdo al que se llegó en torno a dicha reforma en el Senado, los regímenes de renta presunta recuperaron vigencia, ya que se elevó el límite para acogerse a ella a 5.000 UF en el transporte, a 9.000 UF en la agricultura y a 17.000 UF en la minería. Además, se dejó establecido que los empresarios individuales, sociedades de personas y las sociedades por acciones, en ambos casos constituidas exclusivamente por personas naturales, podrán adscribirse a este régimen especial de tributación.

El protocolo de acuerdo tributario constituye un retroceso en esta materia, por cuanto permite que contribuyentes de ciertos sectores productivos mantengan regímenes de tributación privilegiados, que en el hecho llevan a una carga tributaria inferior respecto de otros rubros que se encuentran en situación análoga, afectando la igualdad que debe existir ante la norma tributaria, volviendo más complejo el sistema tributario y creando espacios para evadir la aplicación de la ley.

Las rentas presuntas pudieron justificarse en otra época, en que el acceso a los medios para llevar contabilidad era restringido y las posibilidades para comunicarse con los centros urbanos, donde se hacen las gestiones administrativas, presentaban dificultades para los pequeños agricultores, mineros y transportistas, pero hoy la situación es totalmente distinta. En teoría, es un sistema equitativo, en cuanto tiene un costo implícito: quien la utiliza debe pagar el impuesto a la renta, a pesar de que haya sufrido pérdidas. Pero la realidad muestra que ello no es así, puesto que los contribuyentes siempre pueden pasarse a la renta efectiva y de hecho no lo hacen, lo que ratifica que las presuntas siempre conllevan un menor nivel de tributación.

En consecuencia, mantener tales regímenes no se justifica, en especial cuando hay evidencia de que son mal utilizados para rebajar la carga tributaria de otras actividades, mediante la transferencia artificiosa de ingresos a contribuyentes que los utilizan. Más aún, si en algún sector se justifica que perdure, es en la renta de bienes raíces urbanos, en cuanto se trate de personas naturales que arrienden una vivienda, ya que pedirles que lleven contabilidad es gravoso y presenta dificultades prácticas, como medir el valor de las mejoras hechas por el arrendatario. Paradójicamente, en el acuerdo tributario ello no se consideró, sino que únicamente los casos de la agricultura, el transporte y la minería, lo que hace temer que hayan primado intereses de grupos organizados. Si se prevé un espacio para mejorar el acuerdo tributario, debiera considerarse la revisión de lo acordado en materia de rentas presuntas.

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