La Constitución y el derecho de propiedad
Sostener que la Constitución privilegia la propiedad sobre la vida no tiene asidero, cuando son derechos que inciden en planos distintos y es muy inusual que entren en conflicto.<br>
LA NECESIDAD de sustituir la Constitución se ha fundado en la supuesta falta de legitimidad de origen, relegando los temas de fondo a un segundo plano, sobre los cuales el Gobierno o los impulsores del cambio no han entregado mayores precisiones. Sin embargo, en el debate algunos han ido más allá para justificar un cambio total, apuntando a tales aspectos, mencionando especialmente el régimen que contempla la Carta Fundamental para el derecho de propiedad, situándolo sobre los demás derechos garantizados en ella. Incluso se ha llegado a decir que es colocado sobre el derecho a la vida.
Sostener que la Constitución privilegia la propiedad sobre la vida no tiene asidero en su texto y carece de sentido, cuando son derechos que inciden en planos distintos y es muy inusual que entren en conflicto. Más aún, la jurisprudencia constitucional y la doctrina sostienen que los derechos garantizados en la Carta Magna no tienen una jerarquía entre ellos, de modo que resolver cualquier tensión que surja es propio de la interpretación que normalmente realizan los tribunales, en función de la situación que envuelve cada caso. En particular, se menciona el derecho a la vida en contraposición a la propiedad sobre los derechos de agua, lo que constituye una consigna, pues en Chile virtualmente la totalidad de los habitantes tienen acceso continuo y suficiente al consumo de agua potable y para usos domésticos, lo que es un logro notable -de ahí los excelentes índices de salubridad-, y cualquier déficit que persista o surja justifica debatir sobre cuáles serían los mejores instrumentos de política pública para superarlo, no debilitar la protección jurídica sobre tales derechos.
Proteger sólidamente el derecho de propiedad es importante porque constituye la base de otras libertades, como también del emprendimiento, la inversión y el crecimiento económico, para los que es indispensable la seguridad jurídica. Se ha pretendido crear la sensación que al otorgar esa protección la Constitución vuelve el derecho de propiedad intocable y absoluto, lo que no es efectivo. La normativa constitucional no lo hace intangible, al disponer que si el Estado requiere de un bien particular para un fin de interés público, lo puede expropiar mediante ley general o especial. Para ello debe pagar el valor real del activo, cuyo monto es controvertible por el afectado ante los tribunales, al contado y en dinero efectivo. Pagar en términos que el titular quede indemne es la efectiva y real garantía constitucional para la propiedad, que se justifica porque el costo de materializar el interés público debe ser asumido por toda la comunidad, a través del erario nacional, y no por el titular del bien expropiado.
El dominio no es absoluto, en la medida que se pueden establecer regulaciones que restrinjan su ejercicio en consideración del bien común y la función social de la propiedad, siempre que no lleguen a significar una privación de la cosa que se tiene o limiten gravemente sus atributos esenciales. Regulaciones de esta naturaleza se aprueban a diario por el Congreso en la tarea legislativa o por autoridades administrativas, dentro del marco legal existente, como es el caso de normativas sanitarias, de seguridad pública, de la construcción, educación y tantas otras.
El debate constitucional no puede seguir negando que tras la existencia de una nueva Constitución se buscan cambios de fondo, y es importante que se transparenten y las razones que los justifican, dejando fuera las consignas y descalificaciones sin fundamento.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.
¿Vas a seguir leyendo a medias?
NUEVO PLAN DIGITAL $1.990/mesTodo el contenido, sin restricciones SUSCRÍBETE