Histórico

Libros de contabilidad en juicios

Señor director:

En el proyecto de ley, aprobado por la comisión de Hacienda del Senado, se introduce una norma al Código Tributario (artículo 130), según la cual las partes podrán hacer sus presentaciones al Tribunal Tributario y Aduanero por medio digital o electrónico. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá exigir que los documentos y demás pruebas que se acompañen al proceso sean presentados en forma física.  Dos serán las alternativas para presentar documentos en un juicio tributario, el medio digital o el electrónico y solo en el caso que el tribunal lo exija, en forma física.

Nuestro Colegio señala que no se ha considerado que tal disposición dejará a los contribuyentes en la indefensión cuando deban presentar documentos en parte de prueba, cuyo formato original no sea electrónico, como serán -por muchos años más- los libros de contabilidad y los documentos que respaldan las anotaciones contables de la mayor parte de los contribuyentes y correspondientes a los períodos no prescritos en los que la contabilidad se llevaba en papel y lo mismo ocurría con los documentos que la respaldan.

Resulta materialmente imposible -por su naturaleza y volumen- que los libros de contabilidad en papel sean cargados en el sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, más aún dentro del plazo que existe para rendir la prueba, esto es, en 20 días. Lo mismo ocurre con los respaldos de las anotaciones contables que tengan como formato el papel, los que, desde las empresas medianas para arriba, son miles de documentos.

Una situación como ésta dejará en la indefensión a los contribuyentes en los juicios tributarios, ya que simplemente no podrán rendir prueba documental,  la básica en este tipo de procesos.

Nuestro colegio envió un proyecto de modificación del art. 130 del Código Tributario, a la comisión de Constitución del Senado.  Lamentablemente no fue convocado a dicha comisión.

Debe modificarse el citado artículo tal cual salió del Senado, considerando que los documentos cuyo formato original no sea electrónico, se puedan presentar materialmente en el tribunal en el mismo formato original. No es una solución darle al tribunal la facultad de exigir que los documentos sean presentados en forma física, ya que son las partes - no el juez de la causa - las que deben decidir que documentos presentar y cómo presentarlos al juicio.

Emilio Soria C.

Presidente Nacional

Colegio de Contadores Auditores Universitarios de Chile

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