Actos inconstitucionales de la Convención Constituyente



Por Eugenio Evans, profesor de Derecho UC

El país ha sido notificado por 34 de los constituyentes que, en su opinión, la Convención es soberana. Es decir, se trataría de un órgano con plenitud de poderes (imagino que, además, sin límites) y que existiría al interior de otro órgano o persona jurídica soberana, el Estado de Chile. Tal rareza es adornada por la demanda de varios de ellos -y otros que no firman la declaración-, respecto de la inmediata libertad de aproximadamente 25 presos imputados por el Ministerio Público de graves delitos por ellos cometidos el 18-O y en los días o meses que le siguieron. Como si ello no fuera ya un exceso, algunos constituyentes han afirmado que boicotearán el inicio del trabajo constitucional para el que fueron elegidos si es que no se atiende a la demanda de libertad de esos imputados, a los cuales denominan “presos políticos”.

Todo lo anterior permite aventurar la posibilidad que la Convención Constituyente, quizá por simple mayoría de votos, adopte acuerdos o resoluciones que invadan las atribuciones de otros órganos del Estado, sea de los poderes Ejecutivo, Legislativo y peor aún, del Poder Judicial o del Ministerio Público, posibilidad que la normativa constitucional que la creó prohíbe clara y categóricamente.

Frente a esa situación, no del todo despreciable dadas las circunstancias y opiniones conocidas, cabe preguntarse si es posible deducir alguna acción, por cualquier autoridad o persona, destinada a obtener la declaración de nulidad de esos posibles actos, resoluciones o decisiones que invadan las atribuciones de otros órganos o bien, protección cuando restringían, perturben o amenacen el ejercicio de derechos humanos fundamentales de las personas.

Puede parecer majadero pero es necesario reiterar a los convencionales que no son soberanos (en el sentido que no son integrantes de una entidad independiente dentro del Estado de Chile ni menos una que goza de poderes absolutos e ilimitados), que las reglas para su elección, marco de actuación y ámbito de atribuciones viene dada por la ley y por mandato del pueblo de Chile -sí, ese mismo pueblo que ahora pretenden pisotear al erigirse de soberanos-, el cual aprobó por una mayoría aplastante no solo darnos una nueva Constitución sino que, además y esencialmente, que el órgano a cargo de su redacción tendría claros y severos límites. La sola existencia de tales límites hace imposible la pretensión de soberanía de la Convención y por ello, cualquier acuerdo, decisión o acto de ella que los vulnere o sobrepase podrá ser objeto de una solicitud de declaración de nulidad absoluta o bien, en caso de ocurrir, de un recurso de protección si es que amenaza, perturba o vulnera el ejercicio de derechos humanos reconocidos por la Constitución vigente o por los tratados internacionales suscritos por Chile y también vigentes. Es de esperar que las instituciones permanentes del Estado de Chile, en especial, los tribunales ordinarios de justicia también lo entiendan así.

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