Opinión

Acusación constitucional

SEÑOR DIRECTOR

El artículo 52 de la Constitución Política establece, como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, declarar si han o no a lugar las acusaciones que se formulen en contra de los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes.

En el caso que nos ocupa existía un requerimiento contra tres ministros de la Corte Suprema, entendiendo como notable abandono de deberes de estos jueces conceder la libertad condicional a un grupo de exuniformados condenados por violaciones a los derechos humanos, y que se encontraban encarcelados en Punta Peuco y Colina 1.

La Cámara de Diputados, que el constituyente establece colegiadamente como fiscalizadora, es política y no jurídica.

De ahí entonces que, tras el rechazo, lo jurídico termine dando paso a lo político en un acto que atentaba a la independencia del Poder Judicial por dos razones: se invaden atribuciones propias de los tribunales de justicia, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Cámara; y que la propia judicatura tiene recursos procesales adecuados para corregir sus fallos si son errados.

Al respecto evidenciamos, una vez más, que nuestra clase política no asume su responsabilidad por la desidia de no modificar los requisitos para obtener la libertad condicional de personas condenadas sobre presuntos crímenes en materia de Derechos Humanos. Si bien el artículo 5 Inc. 2º de la Constitución hace de aplicación directa esto, no exonera a los diputados de haber legislado, oportunamente, sobre esta materia tan específica en una cuestión que, dicho sea, forma parte de su acción y quehacer legislativo. Mal que mal, para eso fueron electos en sus escaños: para trabajar y establecer un ordenamiento legislativo que evite este tipo de bochornos.

Rafael Rosell Aiquel

Decano Facultad Derecho y Gobierno U. San Sebastián

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