Acusación inconstitucional

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Un grupo de diputados presentará una acusación contra tres ministros de la Corte Suprema. El antecedente directo e inmediato de la misma es la dictación de sentencias que determinan libertades condicionales para condenados por violaciones a derechos humanos.

Como es sabido, es prerrogativa exclusiva de la Cámara de Diputados aceptar o rechazar las acusaciones que se formulen en contra de los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes. Cualquiera que sea el alcance o extensión que quiera atribuírsele a tal concepto, bajo ninguna circunstancia puede importar que el Congreso tenga la posibilidad, en caso alguno, de revisar los fundamentos o contenido de las resoluciones judiciales. Sin embargo, numerosos antecedentes demuestran que la acusación busca precisamente infringir dicha prohibición y hacer responsables a los jueces por una determinada aplicación de las leyes.

De llevarse a cabo este procedimiento, se incurrirá, a nuestro entender, en un triple error, cuya base está en una falencia del propio legislador al no haber éste introducido los requisitos legales para conceder libertades condicionales, las mismas que echan de menos en las sentencias a cuyos firmantes quiere castigar.

El primer error es que la acusación se dirige en contra de personas que han servido a la justicia con intachable conducta y que han dictado unas sentencias razonadas e independientes de toda influencia política. La acusación es una discrepancia con lo resuelto.

El segundo error es que, de prosperar la acusación, no se modificarán las sentencias ni sus fundamentos, ni se habrá decidido de manera general y obligatoria acerca de los requisitos para conceder libertades condicionales. Lisa y llanamente, el Congreso habrá vulnerado la Constitución y revisado el fundamento de ciertas resoluciones judiciales cruzando una barrera que no tiene precedentes en nuestra historia.

De ello deriva el tercer y más grave error. La transgresión a la prohibición de revisar los fundamentos de las sentencias por la vía de una acusación constitucional muestra que se ha empleado una herramienta indebida para impugnar decisiones judiciales. Con ello se afecta el Estado de Derecho y se admite que un ente extraño al Poder Judicial se arrogue derechos que la Constitución no le ha otorgado -al contrario, le ha prohibido- y afecte la facultad exclusiva que a dicho poder le corresponde para conocer, resolver y ejecutar las causas civiles y criminales como expresamente lo ordena la Constitución.

De lo dicho se desprende una pregunta fundamental: ¿Están los diputados acusadores propiciando el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece la Constitución? Si lo que desean es revisar los fundamentos de unas sentencias, la acusación constitucional no es el mecanismo, sino que vulnera lo previsto en ella. El remedio a dicha transgresión no es el mero rechazo a la acusación, sino el estudio del contrapeso que prevé la Carta Fundamental para estos graves casos: la cesación en el cargo.

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