Atasco Judicial

Cuando creíamos absolutamente desterrada la autotutela, la justicia de propia mano y la ley del más fuerte, como mecanismos de solución de disputas propios de las civilizaciones primitivas, nos encontramos que en el año 2021 en Chile ellas renacen con vigor.



El dos de abril de 2020, a pocos días de decretado el estado de excepción constitucional de catástrofe, se publicó en el Diario Oficial la ley 21.226 (indistintamente la Ley) que estableció un régimen jurídico de excepción con el fin de amortiguar los perniciosos efectos que las restricciones propias de la pandemia inevitablemente tendrían sobre los procesos judiciales y los derechos de las partes litigantes.

El Mensaje con que el Ejecutivo envió al Legislativo el proyecto de la Ley 21.226 se refiere a “… la imposibilidad de los ciudadanos de realizar muchas actuaciones que les permitan ejercer sus derechos ante la autoridad judicial y, por otra, la severa disminución de las posibilidades de atender los requerimientos de las personas, por parte de los funcionarios de los Tribunales de Justicia…”. No hay duda entonces que esta Ley reconoce como razón última el resguardo concreto de las garantías propias de un justo y racional procedimiento.

Dentro del articulado de esta Ley, especial atención nos merece su artículo 6° que ordena que cuando la tramitación del juicio avanza hasta la etapa en que las partes deberían presentar su prueba, la tramitación de todo el proceso quedará suspendida hasta 10 días después de finalizado el estado de excepción constitucional y el tiempo por el cual fuere prorrogado.

Aun cuando no existen cifras oficiales, es sabido que actualmente cientos de miles de juicios se encuentran suspendidos, precisamente por aplicación del artículo 6°, a la espera de su reanudación una vez que cumplidos los plazos mencionados.

El problema salta a la vista: todos esos procesos, que ya están sumamente atrasados, se reanudarán simultáneamente, sin que los tribunales cuenten con capacidad, infraestructura ni medios humanos y materiales para hacer frente a esta genuina avalancha judicial. No se trata de tener más o menos compromiso con la justicia, simplemente no hay ni habrá cómo afrontar esta sideral carga de trabajo que recaerá sobre los hombros de los jueces. Por otra parte, los abogados ya estamos agotados de explicar al cliente la razón por la que su juicio no avanza.

Ha transcurrido casi un año desde la vigencia de la Ley y nos cuestionamos si hoy en día el remedio no se habrá vuelto más grave que la enfermedad.

Resulta muy difícil afirmar que, con este estándar, el Estado de Chile esté cumpliendo su obligación constitucional (artículo 19 N°3) de establecer las garantías inherentes a un proceso racional y justo, que además se contempla en diferentes instrumentos internacionales de diversa índole suscritos por nuestro país. Para ello son indispensables actos concretos y urgentes, no basta con el mero compromiso abstracto, se requieren soluciones concretas. Ya pasaron los tiempos de “la justicia tarda, pero llega” hoy en día el lema es más realista “justicia que no es oportuna no es justicia”.

Cuando creíamos absolutamente desterrada la autotutela, la justicia de propia mano y la ley del más fuerte, como mecanismos de solución de disputas propios de las civilizaciones primitivas, nos encontramos que en el año 2021 en Chile ellas renacen con vigor. ¿No es acaso obvio que una persona que no logra una sentencia oportuna se sentirá tentada a emplear la fuerza como único mecanismo para aliviar su frustración con el sistema? De ahí tan solo un paso a la existencia de “matones a sueldo” que se ofrezcan a “lograr el respeto de su derecho por una módica suma”.

Es un error pensar que esta situación afecta tan solo a quienes actualmente son partes de algún litigio. En primer lugar, a toda la sociedad le hace mal que no exista un mecanismo civilizado de solución de conflictos de relevancia jurídica, pero además este atasco judicial será una carga que se prolongará por años afectando también el avance de nuevos procesos que se inicien a futuro, finalmente también es un desincentivo a la inversión y la contratación, tan necesaria hoy para la recuperación económica del país: ¿Quién va a contratar si tiene la certeza de que la justicia no puede ni podrá arbitrar los mecanismos necesarios para hacer valer sus derechos?

** El autor es abogado, socio de Cariola Diez Pérez Cotapos, consejero del Colegio de Abogados y profesor Derecho Procesal Universidad de los Andes.

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