Autonomía constitucional de la Defensoría Penal Pública



Felipe Harboe Bascuñan es convencional constituyente.

El sistema procesal penal acusatorio descansa en un conjunto de principios e instituciones que, transcurridos ya dos décadas desde su implementación, merecen ser revisados y actualizados a la luz de la experiencia.

Si bien, las autonomías constitucionales no son garantía de buen funcionamiento, ciertamente aportan independencia al proceso decisional y dotan de mayor legitimidad el actuar institucional.

Así, más allá del análisis sobre eficacia y eficiencia, la autonomía del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal ha significado el respeto de autoridades y poderes externos a las decisiones de dicha institución y, con ello, se ha aportado a su legitimidad institucional, no obstante, su regulación constitucional será materia de discusión en la Convención Constitucional.

En el caso de la Defensoría Penal Pública, su actuar ha sido fundamental a la hora de materializar un derecho humano (y constitucional) como es el derecho a defensa de los imputados. Se trata de la institución encargada de representar en juicio a aquellas personas a las que el sistema de persecución penal decide perseguir. De ahí que su lema sea “sin defensa no hay justicia”

Institucionalmente, la DPP es un servicio público que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y DD.HH. Si bien dicha calidad, hasta el momento no ha significado injerencia explícita de la autoridad en la toma de decisiones de dicha institución, constituye un riesgo que no conviene mantener. De hecho, podría ocurrir que, por ejemplo, bajo la excusa del cumplimiento de la obligación de velar por la seguridad interior, la autoridad gubernamental buscara disminuir la capacidad litigante de la DPP y lograr mayor número de condenas sobre la base de debilitar el derecho a defensa. Por dichas razones, estimamos necesario equiparar la jerarquía de las autonomías entre los intervinientes del proceso penal elevando a rango constitucional la autonomía de la Defensoría Penal Pública.

Desde el punto de vista de la técnica constitucional, la iniciativa que propusimos junto al Colectivo del Apruebo ante la Convención Constitucional es minimalista, pues además de la autonomía, se limita a reconocer su personalidad jurídica y patrimonio propio. Por tanto, será el legislador el mandatado constitucionalmente a regular el sistema de nombramiento, así como el alcance de sus funciones.

La propuesta ciertamente es perfectible, pero constituye un esfuerzo sincero por contribuir a un debate serio y necesario para equiparar el rango constitucional de los intervinientes del sistema procesal penal y asegurar la independencia de un órgano fundamental para la defensa de los derechos fundamentales como es, el acceso a la justicia.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.