Autonomías constitucionales: ¿qué y por qué?



Por María Jaraquemada, oficial de Programa para Chile y el Cono Sur de IDEA Internacional

Uno de los temas que prontamente deberá comenzar a discutir la Convención Constitucional serán las llamadas “autonomías constitucionales”, aquellas entidades independientes de los otros poderes del Estado y que cumplen con ciertas funciones reguladoras o de supervisión, sirviendo de peso y contrapeso a los tres poderes tradicionales. En otros países existen instituciones de este tipo en materias como comisiones electorales, de servicios judiciales, de auditoría y control general, de derechos humanos, de igualdad de género, de protección de minorías, anticorrupción, entre otras. En nuestro país algo se ha discutido este tema a raíz del Banco Central e incluso una de las pocas iniciativas ciudadanas de norma que ha sobrepasado las 15.000 firmas para hacer obligatoria su discusión es una que solicita que se garantice su autonomía de los poderes políticos de turno.

El crear autonomías constitucionales tiene ventajas y desventajas. Entre las primeras podemos encontrar que ciertas funciones que creemos que deben estar separadas de los ciclos electorales y a manos de personas que cumplan un rol neutral y de supervisión o regulación, no sean controlados por el poder político de turno. Pero esto implica restar al poder político electo democráticamente ciertas decisiones de política pública. Por esto, creo que es necesario pensar muy bien cuándo se justifica esto y que no se pueda cumplir con el objetivo de la entidad de otra forma. Por otra parte, es clave que estas autonomías lo sean realmente del poder de turno u otros, como sus regulados o fiscalizados.

Al alero de una iniciativa del Instituto Desafíos de la Democracia (IDD), un grupo de diversas personas realizamos una propuesta sobre estos mínimos para garantizar su independencia, entre ellos exigir cierto perfil o competencias para quien lidera (ya sea gobierno colegiado o unipersonal); no tener militancias políticas por un tiempo determinado previo a su designación; que los nombramientos se realicen por procedimientos con criterios objetivos, transparentes y a través de audiencias públicas o bien a través de concurso público -y con criterios de pluralismo e inclusión- y luego ratificados por autoridades electas democráticamente, como el Poder Ejecutivo o Legislativo o varios poderes en conjunto; y normas de remoción por causales calificadas y no por razones de confianza política; entre otras. Asimismo, es clave que cuenten con los recursos financieros y humanos suficientes así como competencias reales para ejercer su labor.

Por su parte, para que cuenten con una debida legitimidad pública es clave que cuenten con una intensidad especial de normativas de acceso a la información pública, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.

Finalmente, no todas las instituciones para gozar de independencia deben estar desarrolladas en la Constitución, en muchos países esta tarea se le deja al legislador y hay que poner coto a la tendencia a crear instituciones por cada problema o déficit institucional que detectemos. Muchas veces las soluciones vienen de la mano de perfeccionar la implementación de instituciones o reglas ya existentes y no a crear una Constitución “árbol de pascua”.

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