CNTV y libertad de expresión

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Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa del CNTV a Canal 13, en razón de las referencias que el humorista Yerko Puchento hizo a la Inmaculada Concepción. Para el CNTV y la Corte, dichas referencias no se encontraban amparadas por la libertad de expresión. La rutina, dijeron, infringió el deber de correcto funcionamiento que dispone la Ley del CNTV y con ello la libertad de culto de quienes reclamaron. En palabras de la Corte, no se respetó "el pluralismo dentro del cual se sitúa, entre otros, el respeto a la diversidad religiosa". Esta sentencia es peligrosa para la libertad de expresión y reposa en un inadecuado razonamiento jurídico.

En primer lugar, la forma en que la Corte entiende el pluralismo llevaría a tener que castigar prácticamente todas las expresiones. En efecto, para la Corte el pluralismo parece suponer que todas nuestras diversas concepciones morales o de otro tipo no pueden ser criticadas, menos ser objeto de burla. ¿Cómo saber cuándo se produce una ofensa que quebranta esa delgada concepción del pluralismo? Así lo dijo el tribunal: "En el caso planteado, dos personas se sintieron ofendidas con las alusiones del personaje televisivo". ¿Se imaginan qué podría ocurrir si el CNTV multara las rutinas humorísticas, como cualquier otra forma de expresión, porque alguien se siente ofendido? Inaceptable. El desarrollo del pluralismo en sociedades complejas asume una postura diferente. Que cada persona puede adherir (protección del Estado mediante) a las más diversas concepciones del bien que desee, pero no que se las inmunizará de la crítica, la burla, la sátira. Desde el punto de vista jurídico, ahora, la sentencia reposa en una deficiente técnica. Si bien advierte un conflicto entre la libertad de expresión y la libertad de culto, no queda claro por qué decide comenzar analizando dicha colisión asumiendo que la primera deba limitarse. La Corte afirma que los derechos no son absolutos. Pero esa es una afirmación trivial si solo sirve de carta de triunfo para limitar lo que se desee.

Más cuestionable resulta el recurso que hace la Corte del análisis de proporcionalidad. En caso de una colisión de derechos fundamentales, los tribunales deben ofrecer argumentos de hecho y derecho que permitan apreciar cuáles son las razones por las que un derecho debe ceder frente al otro. En cambio, la Corte echó mano al test de proporcionalidad para evaluar si la rutina era excesiva de cara a la libertad reclamada por dos televidentes. Dicho test se aplica frente a medidas estatales que regulan o limitan derechos, pero su utilización para resolver un conflicto de derechos es inadecuada. Menos, todavía, cuando la Corte se da el lujo de dirigir la forma en que se debió ejercer la libertad de expresión por el humorista. ¿Estamos dispuestos a que un tribunal nos diga qué resulta adecuado expresar para lograr el resultado (aunque sean risas) que buscamos?

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