Columna de Karin Moore y Nicolás Ossandón: Tratados internacionales y nueva constitución, una cuestión pendiente

AGENCIAUNO


El artículo 5º de nuestra Constitución dice que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Acto seguido, la norma señala que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Así las cosas, ¿Qué rango tienen los tratados internacionales, en particular, los que versan sobre derechos humanos? ¿Están por sobre la Constitución? ¿A su mismo nivel? ¿O bajo ella?

La pregunta no es nada irrelevante. Por de pronto, servirá para determinar si prevalece lo que dice el tratado o lo que dice la Constitución o la ley en caso de que estas normas entren en conflicto. Lo problemático, es que Chile no tiene resuelta dicha interrogante en su legislación. En efecto, no existe ninguna norma que diga en qué rango legal se encuentran los tratados internacionales. Así, han sido los tribunales de justicia los que han ido resolviendo estas materias. Por una parte, el Tribunal Constitucional ha señalado que los tratados internacionales son supra legales, pero infra constitucionales. Por otra parte, nuestra Corte Suprema ha declarado que los tratados internacionales tendrían rango constitucional. En consecuencia, no existe una posición clara.

La importancia de zanjar este asunto se ve si se evalúan los efectos que puede tener en diversas materias. Por ejemplo, ¿puede considerarse como improcedente la prisión por deudas en el caso del giro doloso de cheques conforme con la Ley de Cheques (Decreto con Fuerza de Ley Nº707) por infringirse la prohibición del Pacto de San José de Costa Rica que señala que nadie podrá ser apresado por deudas? ¿Qué rango legal tiene la Convención de sobre los Derechos del Niño? ¿El TC podrá evaluar la constitucionalidad de la aplicación de la norma de un tratado internacional para un caso concreto? ¿Qué rango legal tendrá un tratado sobre derechos humanos versus uno que no versa sobre derechos humanos? ¿Se deberá interpretar la ley conforme a la Constitución y los tratados internacionales o los tratados internacionales conforme con la Constitución y/o la ley? No lo sabemos.

Estas son sólo algunos de los problemas que están abiertos en nuestra Carta Fundamental, y que, lamentablemente, se mantienen en el borrador de nueva Constitución en actual discusión, el que se limita a reiterar la misma regla vigente, sin proporcionar mayor claridad. Si bien han existido intentos de proponer una solución, ellas no han sido aceptadas en el seno del Consejo Constitucional. Sin ir más lejos, el pasado 17 de agosto, la bancada de consejeros de la UDI propuso a dicho organismo una norma que declaraba a los tratados internacionales con rango de ley si hubieran requerido la aprobación previa del Congreso Nacional e infra legales, de no haberla requerido. La propuesta no fue bien recibida, pero fue un intento de solucionar un punto que debe zanjarse a la brevedad.

No tomemos este asunto a la ligera: estamos hablando de la relevancia institucional que le daremos a los compromisos internacionales de Chile con los derechos humanos y con la certeza jurídica.

Karin Moore y Nicolás Ossandón, Clapes UC.

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