
Columna de Luis Alberto Aninat: Transparencia corporativa y beneficiarios finales

El reporte de Transparencia Internacional “Exportando Corrupción 2022″ afirma que Chile ha cumplido en forma limitada algunas de las medidas recomendadas para combatir la corrupción y el soborno. En dicho informe que procura orientar a los países sobre las brechas que deben cerrar para reducir las malas prácticas en la función pública y negocios, se advierte, entre otros puntos, sobre la ausencia en nuestro país de un registro público central de la propiedad efectiva de las empresas.
El proyecto de reforma tributaria que se debate en el Congreso incluye un importante paso en esta dirección, mediante la creación de un registro de beneficiarios finales. Esta iniciativa recoge las conclusiones de un informe técnico que la OCDE entregó a las autoridades chilenas en abril de 2021 y la reciente recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en marzo de este año instó a sus estados miembros a contar con un registro de estas características para que los organismos del Estado accedan a información sobre quiénes controlan en última instancia a las empresas y mallas societarias.
GAFI define beneficiario final como la persona natural que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
En Chile, la Debida Diligencia del Cliente incluye identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y tomar medidas para verificar la identidad del mismo, con el objetivo de que las instituciones conozcan la estructura de titularidad y de control del cliente y, con ello, puedan realizar operaciones y/o transacciones más seguras.
En la actualidad, la circular 57/2017 de la Unidad de Análisis Financiera establece que los sujetos obligados del sector financiero deben solicitar a sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas una declaración que contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales. La dilación injustificada o negativa de un cliente persona jurídica o estructura jurídica a proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
El nuevo marco que se propone en la reforma tributaria profundiza estas regulaciones y determina que el registro de personas beneficiarias finales de renta será administrado por el Servicio de Impuestos Internos, que también operará mediante un sistema de declaraciones obligatorias, que ya se encuentra implementado en cerca de 40 jurisdicciones en el mundo. Esta medida pensada para facilitar la recaudación del impuesto al patrimonio, contendrá información de personas beneficiarias finales de personas jurídicas, fondos de inversión y otras entidades sin personalidad jurídica.
Es fundamental que el avance de esta iniciativa continúe cautelando el legítimo derecho de cualquier empresa a estructurarse de la manera en que le resulte más conveniente, sin incurrir en prácticas elusivas y aprovechando todas las eficiencias que provee el ordenamiento jurídico vigente. Sin duda, la nueva regulación en esta materia supondrá un nuevo estándar en transparencia corporativa, que tiene el potencial de limitar conflictos de interés y prácticas anticompetitivas, además de reforzar el cumplimiento tributario. Se trata de nuevos retos para la cultura empresarial, que deben asumirse con prontitud para internalizar una tendencia presente en mercados internacionales
Por Luis Alberto Aninat, socio en Aninat Abogados
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