Columna de Miriam Henríquez: ¿Discusión? de las enmiendas



La semana pasada se inició formalmente la discusión de las más de mil enmiendas que se presentaron para modificar el anteproyecto de nueva Constitución elaborado por la Comisión Experta. Estas enmiendas requieren para su aprobación del voto favorable de tres quintos de los integrantes del Consejo Constitucional.

Tras la presentación de las enmiendas se advirtió un acuerdo transversal de los consejeros de derecha para incorporar al anteproyecto asuntos que le son identitarios, pero que son controvertidos y que fueron ampliamente disputados en la Comisión Experta. Por ejemplo, y relacionado con la configuración de un Estado social de derecho, aquellas enmiendas que buscan agregar la libre elección del régimen de salud; el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos y de elegir el tipo de educación y establecimiento de enseñanza; y la propiedad sobre los ahorros previsionales, su inexpropiabilidad y heredabilidad. También vinculado con temas valóricos, por ejemplo, la enmienda que pretende enfatizar la protección de la vida de la persona o el niño que está por nacer.

Como se sabe, los consejeros republicanos podrían junto con algunos consejeros de Chile Vamos reunir el quórum necesario para aprobar estas modificaciones al anteproyecto. Pero, lo que en estos ámbitos se apruebe y cómo se apruebe no solo tendrá un impacto en la disposición de la ciudadanía para aprobar o no el texto constitucional que se proponga, sino también en la posibilidad de que los consejeros oficialistas recurran al Comité Técnico de Admisibilidad por estimar que se infringe alguna de las bases constitucionales definidas.

En la forma, a menor diálogo y mayor polarización, menos son las posibilidades de que una nueva Constitución se apruebe el 17 de diciembre. En el fondo, un texto constitucional cuyo contenido no genere adhesión, por ejemplo, por la posición que adopta respecto de asuntos simbólicos, valóricos, o por falta de un relato aglutinador de la sociedad, podría hacer fracasar este proceso.

El Consejo debe mejorar el anteproyecto, pero no imponer una visión que haga que los futuros destinatarios de la nueva Constitución no se sientan representados por ella. Un pacto constitucional eficaz, en tanto contrato social, no ha de configurarse como un documento que suprima completamente los intereses de ciertos sectores de la sociedad o que imponga visiones hegemónicas: por el contrario, debe ser capaz de armonizar los diferentes intereses, culturas y estilos de vida de quienes lo suscriben. De manera tal que no existan vencedores ni vencidos. De lo contrario, estos últimos podrían estimar que perdieron desmedidamente y demandar tempranamente la revisión de lo aprobado como nueva Constitución.

Elaborar una nueva Carta Fundamental es un proceso jurídico, social, pero sobre todo político. Un proceso constituyente requiere de importantes grados de consenso, lo que supone acuerdos políticos amplios e inclusivos. En este ámbito, y quizás la lección más importante aprendida del proceso anterior, es que objetivos a corto plazo e intereses de ciertos grupos pueden contribuir a que la ciudadanía rechace otra vez el proceso y el texto constitucional.

Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado

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